Micelio

Artículo 9

La Empresa Tendrá Una Oficina Principal En Bogotá Y Podrá Establecer Sucursales Y Agencias En El País, Donde Lo Estime Conveniente

Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Empresa tendrá una oficina principal en Bogotá y podrá establecer sucursales y agencias en el país, donde lo estime conveniente. En los lugares en donde no tenga sucursales o agencias, o donde lo crea oportuno, operará por medio de las oficinas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, sin que tenga que atender a los gastos del personal y material de éstas, ni reconocer al Ministerio comisión alguna por tal servicio. Las funciones de recaudación de fondos que lleven a cabo los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos fuera de Bogotá, seguirán desempeñándolas en un todo de acuerdo con lo prescrito por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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