La Empresa girará anualmente, a partir de la vigencia de 1947, a favor del Tesorero General de la República, con destino a fondos Comunes del Fisco Nacional, el 10% de sus entradas brutas, de acuerdo con la liquidación que efectuará la Contraloría General de la República. Por entradas brutas se entiende el saldo que queda a la Empresa por concepto de1 recaudos efectivos por valor de los servicios, una vez deducido el valor de las participaciones de las Compañías conectantes en el Exterior por concepto de conexiones y retransmisiones. En el año de 1946, la Empresa aportará con destino a Fondos Comunes del Fisco Nacional la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40 de 1945 y el artículo 18 del Decreto 3164 de 1945.
Decreto 247 de 1946 →Vigente
Artículo 12
La Empresa Girará Anualmente, A Partir De La Vigencia De 1947, A Favor Del Tesorero General De La República, Con Destino A Fondos Comunes Del Fisco Nacional, El 10% De Sus Entradas Brutas, De Acuerdo Con La Liquidación Que Efectuará La Contraloría General De La República
Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.