Micelio

Artículo 17

Previo Acuerdo Entre El Gobierno Y La Empresa, Aquél Podrá Pignorar Los Productos Libres De Ésta Para Garantizar Empréstitos Internos O Externos Destinados A La Ampliación De Los Servicios, A La Compra De Empresas De Telecomunicaciones O Telefonía Existentes En El País, O Para Garantizar El Pago De Las Obligaciones Que La Empresa Adquiera Con Casas O Compañías Que Le Suministren Equipos, Repuestos, Y En General, Elementos Para Su Adecuada Dotación Y Ampliación

Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo acuerdo entre el Gobierno y la Empresa, aquél podrá pignorar los productos libres de ésta para garantizar empréstitos internos o externos destinados a la ampliación de los servicios, a la compra de empresas de telecomunicaciones o telefonía existentes en el país, o para garantizar el pago de las obligaciones que la Empresa adquiera con casas o compañías que le suministren equipos, repuestos, y en general, elementos para su adecuada dotación y ampliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1946