Previo acuerdo entre el Gobierno y la Empresa, aquél podrá pignorar los productos libres de ésta para garantizar empréstitos internos o externos destinados a la ampliación de los servicios, a la compra de empresas de telecomunicaciones o telefonía existentes en el país, o para garantizar el pago de las obligaciones que la Empresa adquiera con casas o compañías que le suministren equipos, repuestos, y en general, elementos para su adecuada dotación y ampliación.
Artículo 17
Previo Acuerdo Entre El Gobierno Y La Empresa, Aquél Podrá Pignorar Los Productos Libres De Ésta Para Garantizar Empréstitos Internos O Externos Destinados A La Ampliación De Los Servicios, A La Compra De Empresas De Telecomunicaciones O Telefonía Existentes En El País, O Para Garantizar El Pago De Las Obligaciones Que La Empresa Adquiera Con Casas O Compañías Que Le Suministren Equipos, Repuestos, Y En General, Elementos Para Su Adecuada Dotación Y Ampliación
Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.