Micelio

Artículo 10

Las Sucursales Y Agencias De La Empresa Ya Establecidas O Que Se Establezcan En Lo Sucesivo, Así Como Las Oficinas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Que Recauden Fondos De La Empresa, Consignarán Diariamente Los Productos Del Servicio Radiotelegráfico En La Administración O Recaudación De Hacienda Nacional De La Localidad Para Que Se Imputen Al Numeral Respectivo De Las Rentas De Cables Y Radio Y Con Sujeción A Las Normas Que Al Efecto Dicten La Contraloría General De La República Y La Visitaduría Fiscal Dé La Empresa

Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sucursales y Agencias de la Empresa ya establecidas o que se establezcan en lo sucesivo, así como las oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos que recauden fondos de la Empresa, consignarán diariamente los productos del servicio radiotelegráfico en la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional de la localidad para que se imputen al numeral respectivo de las rentas de cables y radio y con sujeción a las normas que al efecto dicten la Contraloría General de la República y la Visitaduría Fiscal dé la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1946