Micelio

Artículo 10

Las Sucursales Y Agencias De La Empresa Ya Establecidas O Que Se Establezcan En Lo Sucesivo, Así Como Las Oficinas Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Que Recauden Fondos De La Empresa, Consignarán Diariamente Los Productos Del Servicio Radiotelegráfico En La Administración O Recaudación De Hacienda Nacional De La Localidad Para Que Se Imputen Al Numeral Respectivo De Las Rentas De Cables Y Radio Y Con Sujeción A Las Normas Que Al Efecto Dicten La Contraloría General De La República Y La Visitaduría Fiscal Dé La Empresa

Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Sucursales y Agencias de la Empresa ya establecidas o que se establezcan en lo sucesivo, así como las oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos que recauden fondos de la Empresa, consignarán diariamente los productos del servicio radiotelegráfico en la Administración o Recaudación de Hacienda Nacional de la localidad para que se imputen al numeral respectivo de las rentas de cables y radio y con sujeción a las normas que al efecto dicten la Contraloría General de la República y la Visitaduría Fiscal dé la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 247 de 1946