No habrá franquicias radiotelegráficas o radiotelefónicas en el servicio internacional, sin perjuicio de los tratados y acuerdos existentes. En cuanto al servicio interior, sólo la tendrán el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lo que atañe a mensajes sobre el manejo de fondos de la Empresa y los Departamentos del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Decreto 247 de 1946 →Vigente
Artículo 19
No Habrá Franquicias Radiotelegráficas O Radiotelefónicas En El Servicio Internacional, Sin Perjuicio De Los Tratados Y Acuerdos Existentes
Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.