Los contratos que celebre la Empresa requerirán para su validez únicamente de la aprobación de la Junta Directiva, y no estarán sometidos a las formalidades que previenen las leyes fiscales, excepto la relativa a su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 247 de 1946 →Vigente
Artículo 15
Los Contratos Que Celebre La Empresa Requerirán Para Su Validez Únicamente De La Aprobación De La Junta Directiva, Y No Estarán Sometidos A Las Formalidades Que Previenen Las Leyes Fiscales, Excepto La Relativa A Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.