El patrimonio de la Empresa podrá aportarse por el Estado para la creación de una Empresa Nacional que tenga por objeto la unificación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos, desde que el Gobierno conserve en ella el control directivo y la necesaria intervención para garantizar la seguridad nacional y el mantenimiento del orden público. En los estatutos de la Empresa se consignará que ella podrá disolverse cuando así lo disponga el Gobierno para efectos de lo establecido en este artículo.
Decreto 247 de 1946 →Vigente
Artículo 16
El Patrimonio De La Empresa Podrá Aportarse Por El Estado Para La Creación De Una Empresa Nacional Que Tenga Por Objeto La Unificación De Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos, Desde Que El Gobierno Conserve En Ella El Control Directivo Y La Necesaria Intervención Para Garantizar La Seguridad Nacional Y El Mantenimiento Del Orden Público
Decreto 247 de 1946 · reglamentario de la Ley 83 de 1945, “por la cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.