DecretoVigente
Decreto 2402 de 1991
por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Título De La Sección V Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "normas Relativas Al Tránsito Aduanero Y Transporte Multimodal, Al Transbordo Y Al Cabotaje"2º El Artículo 112 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Transito Aduanero Definiciones: Aduana De Partida Es Aquella Donde Se Inicia Legalmente Un Tránsito Aduanero3º El Artículo 113 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Tramite De La Declaración: Cualquier Persona Que Pueda Demostrar El Derecho A Disponer De La Mercancía, Tal Como El Consignante, Transportista, Consignatario O Destinatario Y Agente De Aduanas, Podrá Solicitar El Tránsito Mediante Declaración Escrita Presentada En La Aduana De Partida Conforme A Los Reglamentos Y En El Formulario Que Determine La Dirección General De Aduanas4º El Artículo 114 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Garantía: La Mercancía En Tránsito No Causará Los Derechos De Importación O Impuestos Que Corresponden A La Importación Para El Consumo Y El Reglamento Fijará El Monto De La Garantía Que Se Deberá Rendir Por La Terminación Del Régimen Que No Podrá Exceder El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor De La Mercancía5º El Artículo 115 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Despachos Urgentes Y De Socorro: Las Mercancías De Despacho Urgente Y Las De Socorro, En Tránsito, Tendrán Un Trato Preferencial Y Se Atenderán Con Prioridad6º El Artículo 116 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Colocación De Precintos O Marchamos: Los Precintos O Marchamos Que La Aduana Coloque A Unidades De Carga, O De Transporte, Furgones U Otros Medios De Transporte Deben Permanecer Intactos Hasta La Aduana De Destino O De Salida Del País Y Sólo Pueden Ser Reemplazados, Previa Anotación En La Declaración De Tránsito, Por Las Autoridades Aduaneras Especialmente Autorizadas Para Inspeccionar Estos Transportes7º El Artículo 117 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Custodia Aduanera: Los Medios De Transporte O Unidades De Carga Que No Puedan Ser Precintados O Sellados Con La Seguridad De Impedir La Violación De Las Mercancías, Deberán Ser Custodiados Por Funcionarios Aduaneros O Rendir Una Garantía Hasta Por Los Derechos De Importación, Impuestos Y Tasas Comprometidos8º El Artículo 118 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Restricciones Al Régimen: En Todos Los Casos De Tránsito Los Medios De Transporte Deberán Utilizar Las Rutas Más Directas Entre Una Aduana Y Otra O Entre Un Recinto Aduanero Y Otro, Que Establezca El Reglamento9º El Artículo 119 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Cancelación Del Régimen: El Declarante Será Responsable De La Presentación O Entrega De Las Mercancías En La Aduana De Paso O De Destino, Según Sea Pertinente10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 18
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas en el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3 de la Ley 6a de 1971
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Pardo RuedaEl Ministro de Defensa Nacional
- Maria Del Rosario Sintes UlloaEl Ministro de Agricultura
- Camilo Gonzalez PossoEl Ministro de Salud
- Juan Felipe GaviriaEl Ministro de Obras Públicas