Micelio

Artículo 7

º El Artículo 117 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Custodia Aduanera: Los Medios De Transporte O Unidades De Carga Que No Puedan Ser Precintados O Sellados Con La Seguridad De Impedir La Violación De Las Mercancías, Deberán Ser Custodiados Por Funcionarios Aduaneros O Rendir Una Garantía Hasta Por Los Derechos De Importación, Impuestos Y Tasas Comprometidos

Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 117 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Custodia Aduanera: Los medios de transporte o unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados con la seguridad de impedir la violación de las mercancías, deberán ser custodiados por funcionarios aduaneros o rendir una garantía hasta por los derechos de importación, impuestos y tasas comprometidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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