El artículo 124 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: TRANSPORTE MULTIMODAL El Transporte Multimodal se atendrá a las siguientes normas aduaneras
Definiciones y Trámite: Para su desarrollo se aplicarán las siguientes definiciones
Transporte Multimodal: Es el traslado nacional o internacional de mercancías amparado en un solo contrato o Documento de Transporte Multimodal, utilizando por lo menos dos medios diferentes de transporte.
Operador de Transporte Multimodal: Es quien celebra un contrato de Transporte Multimodal y asume ante el consignante la responsabilidad del transportador en su ejecución plena.
Transportador: Es quien realmente ejecuta o se hace cargo de la ejecución de transporte o parte de éste, pudiendo coincidir o no con el operador del Transporte Multimodal.
Documento de Transporte Multimodal: Es un documento privado de prueba o evidencia de la existencia de un contrato de Transporte Multimodal, que puede ser reemplazado por mensajes que transfieran electrónicamente los datos de un formato negociable al portador o a la orden o de un formato no negociable indicativo del consignatario nominado. Este documento deberá contener la siguiente información: 1. Lugar y fecha de emisión.
Nombre y establecimiento principal del Operador de Transporte Multimodal.
Nombre del expedidor.
Nombre del consignatario (sí es específico).
Calidad de negociable o no que tiene el Documento de Transporte Multimodal.
Declaración expresa que obliga al Operador de Transporte Multimodal a cumplir - sin excepciones - lo estipulado en el Documento de Transporte Multimodal.
Naturaleza de la mercancía (marcas, identificación, calidad de peligrosa si la tiene, número de bultos o piezas y peso bruto).
Estado aparente de la mercancía o de los bultos.
Lugar en el que el Operador de Transporte Multimodal toma la mercancía bajo su responsabilidad.
Lugar final de entrega.
Fecha o plazo de entrega.
Monto del transporte (parciales o total).
Itinerario previsto, modos de transporte y puntos de transferencia previstos.
Firma del Operador de Transporte Multimodal o de quien esté autorizado. La Aduana permitirá la continuación del tránsito aunque solamente se señale en el documento la naturaleza de la mercancía y el lugar final de entrega. e) Entrega de las Mercancías: Es la que se hace al consignatario directamente, o cuando se coloca la mercancía a su disposición conforme al contrato de Transporte Multimodal o a la norma del lugar donde se entrega, o cuando se entrega a la autoridad competente al efecto o a un tercero que puede recibirla conforme a la ley o a la disposición vigente en el lugar de entrega. 2. HABILITACION DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Para que una persona pueda actuar como Operador de Transporte Multimodal debe ser autorizado por la Administración de Aduana correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos de idoneidad, capacidad legal, técnica y financiera que establezca el reglamento. Este reglamento se expedirá conjuntamente por la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Dirección General Marítima. b)La habilitación será prorrogada automáticamente con la renovación de la fianza, a menos que el Operador de Trarsporte Multimodal haya sido sancionado por delito contra el Estado o haya cometido una falta aduanera que lo inhabilite para actuar c) Las compañías de transporte, los consolidadores o desconsolidadores y los agentes de aduanas, que no tengan la calidad de Operador de Transporte Multimodal, podrán ejercer las funciones de tales, cuando hayan demostrado ante la Aduana que tienen un poder especial o general para ejercer estas funciones por cuenta de un operador extranjero de Transporte Multimodal y hayan presentado los documentos que el Reglamento determine. 3. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL: Es quien responde directa y personalmente desde que se hace cargo de las mercancías hasta cuando las entrega al consignatario, su representante o a quien éstos le ordenen. Igualmente responde por los actos u omisiones de sus colaboradores, empleados, auxiliares y agentes que actúan en la ejecución del contrato del Transporte Multimodal. Además, es responsable en la forma y hasta los límites señalados en las normas nacionales o internacionales que regulen la materia, respecto a las mercancías que reciba según la descripción que contenga la información proporcionada. 4. RESPONSABILIDAD DEL CONSIGNADOR: El consignador, al entregar los bultos al Operador de Transporte Multimodal, responde por la exactitud de las características que afectan la naturaleza de las mercancías, sus marcas, número, peso, volumen y cantidad y si fuere aplicable la peligrosidad o la calidad de producto precursor para la fabricación de estupefacientes. Esta responsabilidad del consignador no termina con la entrega de la carga al Operador de Transporte Multimodal y responde por lo que declaró hasta el momento en que el consignatario se haga cargo de ella. En todo caso, la Aduana podrá actuar en contra del consignatario aun cuando no se haya hecho cargo físico de la mercancía porque las normas obligan al transportador a entregarla en un depósito o almacén determinado. 5. CONTINUACION DEL VIAJE: a) Mientras no exista un documento único representativo del Transporte Multimodal, se aceptará cualquier documento que cumpla con las condiciones de tal y que, extendido a comienzos del viaje como principal, sea determinante en el destino final de las mercancías. El contrato de Transporte Multimodal servirá como antecedente para cualquier operación de transferencia de mercancías que se deba realizar a otro medio de transporte con el fin de dar continuidad.
Para actuar en operaciones de Transporte Multimodal que se inicien en la Aduana donde están registrados los operadores, éstos deberán contratar un Transporte Multimodal y responsabilizarse por la totalidad del viaje. No obstante, podrán recibir envíos multimodales iniciados en el extranjero con la presentación de cualquier mandato general o especial o cualquier orden remitida mediante documento, comunicación electrónica o similar.
Al ocurrir una transferencia de carga a otro vehículo, para cumplir un determinado tramo del Transporte Multimodal el documento inicial del transporte se presentará conjuntamente con los documentos que amparan los tramos intermedios. Esta operación de transferencia se hará bajo control aduanero como señale el reglamento.
La Aduana autorizará el documento de transporte mediante un sello en el documento inicial de Transporte Multimodal, donde se registrará el nuevo documento de transporte por el tramo que se inicia y el número del precinto o marchamo correspondiente a la unidad de carga o medio de transporte.
Si este medio de transporte o las unidades de carga comprensivas de toda la mercancía no pueden precintarse o marchamarse, se deberá señalar en el mismo documento de transporte el nombre del de los funcionarios que deberán acompañar la mercancía hasta ponerla a disposición de la Aduana de Destino o de Salida, según corresponda.