º El Artículo 113 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Tramite de la Declaración: Cualquier persona que pueda demostrar el derecho a disponer de la mercancía, tal como el consignante, transportista, consignatario o destinatario y Agente de Aduanas, podrá solicitar el tránsito mediante declaración escrita presentada en la Aduana de Partida conforme a los reglamentos y en el formulario que determine la Dirección General de Aduanas. La Aduana aceptará esta declaración con base en el conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte y en cualquier documento comercial original o copia y factura proforma que señale su valor y naturaleza. La declaración de tránsito no será aforada por la Aduana de Partida y se aceptarán los datos señalados por el declarante a menos que éstos no identifiquen plenamente a la mercancía o no señalen la totalidad de su valor, o bien la Aduana tenga dudas de su efectividad o corrección.
Decreto 2402 de 1991 →Vigente
Artículo 3
º El Artículo 113 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Tramite De La Declaración: Cualquier Persona Que Pueda Demostrar El Derecho A Disponer De La Mercancía, Tal Como El Consignante, Transportista, Consignatario O Destinatario Y Agente De Aduanas, Podrá Solicitar El Tránsito Mediante Declaración Escrita Presentada En La Aduana De Partida Conforme A Los Reglamentos Y En El Formulario Que Determine La Dirección General De Aduanas
Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.