Micelio

Artículo 10

Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 120 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Destrucción parcial o total de las mercancias: Cuando exista deterioro que no modifique su naturaleza, las mercancías afectadas deberán continuar el tránsito. Sin embargo el interesado podrá despacharlas para el consumo cumpliendo las normas que correspondan a este régimen; o bien, reexportarlas o abandonarlas a favor de la Nación sin cargo para ésta. Cuando se produzcan casos fortuitos o de fuerza mayor que signifiquen la pérdida de una parte o que destruyan el total de la mercancía, la Aduana podrá, en mérito a los antecedentes, cancelar en esa proporción el tránsito, sin cargo alguno para el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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