Micelio

Artículo 15

Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 125 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Servicios extraordinarios y viáticos. Cuando el tránsito se realice fuera de horas normales de trabajo, el interesado cargará con los gastos que se produzcan por la habilitación de los funcionarios que intervengan. Igualmente deberá cancelar los viáticos que el funcionario aduanero percibirá en razón de la cuestión correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1991