º El Artículo 114 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Garantía: La mercancía en tránsito no causará los derechos de importación o impuestos que corresponden a la importación para el consumo y el reglamento fijará el monto de la garantía que se deberá rendir por la terminación del régimen que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía. Esta garantía podrá ser específica o global según ampare la obligación de una sola operación o las obligaciones de varias operaciones y sé constituirá por medio de bancos, compañías de seguros, o prenda industrial sobre el medio de transporte. En caso de incumplimiento del régimen además de hacer efectiva la garantía, las propias mercancías en tránsito responderán por los derechos de importación y demás gravámenes que pudieren afectarles en su despacho para consumo. Los vehículos de compañías de transporte debidamente inscrita para realizar el tránsito y autorizadas por la Dirección General de Aduanas, conforme al reglamento no requerirán de una garantía específica.
Decreto 2402 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º El Artículo 114 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Garantía: La Mercancía En Tránsito No Causará Los Derechos De Importación O Impuestos Que Corresponden A La Importación Para El Consumo Y El Reglamento Fijará El Monto De La Garantía Que Se Deberá Rendir Por La Terminación Del Régimen Que No Podrá Exceder El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Valor De La Mercancía
Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.