Micelio

Artículo 2

º El Artículo 112 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Transito Aduanero Definiciones: Aduana De Partida Es Aquella Donde Se Inicia Legalmente Un Tránsito Aduanero

Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Artículo 112 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: TRANSITO ADUANERO DEFINICIONES: Aduana de Partida es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero. Generalmente coincide con la Aduana de Carga que es donde se inicia la operación del cargue físico. Aduana de Paso es cualquier aduana por donde circulan mercancías cuyo tránsito se ha iniciado y aún no termina. Aduana de Destino es aquella donde deben presentarse las mercancías para poner fin a una operación de tránsito. Las Aduanas de Partida y de Destino pueden convertirse en Aduanas de ingreso o salida de mercancías del país. TRANSITO: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o extranjeras de una aduana a otra, bajo control aduanero. Tránsito al interior es el que termina en una Aduana del país y por lo tanto comprende el que de una Aduana de Ingreso va a una Aduana del país, o bien, de una del país a otra similar. Tránsito al exterior es el que permite, el paso de mercancías extranjeras por una aduana de ingreso para salir del territorio nacional por una aduana distinta; o bien, la iniciación del régimen en una aduana del país para que las mercancías salgan del territorio por una Aduana de Salida. Unidad de Carga, es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro, entre los cuales podemos señalar los contenedores mayores de un metro cúbico, los vehículos sin motor o auto-propulsión: de transporte por carretera (tales como remolques y semirremolques), vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones dedicadas a la navegación interior. Medio de transporte es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera (incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor u otro vehículo automóvil), que movilizan mercancías a granel o en unidades de carga. Todo medio de transporte comercial o no, puede llevar a bordo aceites, combustibles y carburantes, además de las partes y accesorios utilizados exclusivamente en el manejo y desarrollo de su actividad transportadora, constituyendo mercancías integrantes del mismo medio. PRECINTO ADUENERO O MARCHAMO: Cinta, ligadura o fleje que finalizando en un sello o marchamo permite a la aduana controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga. Los precintos deben ser sólidos y duraderos; de pronta identificación y colocación; fabricados de manera que sea imposible levantarlos o soltarlos sin romperlos o efectuar manipulaciones irregulares sin dejar señales. No pueden ser utilizados más de una vez y deben estar numerados para mantener su control y marcados en forma tal que identifique plenamente a la autoridad aduanera que los colocó. A todo medio de transporte equipado con carrocería furgón o a toda unidad de carga o de transporte, se le deberá colocar marchamo o precinto por la aduana de partida; y en caso de alguna apertura realizada por razones de control, la Aduana que lo hizo o permitió deberá reemplazarlo por uno nuevo, señalando su número en la respectiva Declaración de Tránsito. Los documentos aduaneros que amparen una movilización de mercancías, bajo control aduanero por zonas secundarias, deberán diligenciarse señalando expresamente el uso o no de precinto y en caso afirmativo llevar anotada la identificación del mismo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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