º El Artículo 118 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Restricciones al Régimen: En todos los casos de tránsito los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre una Aduana y otra o entre un recinto aduanero y otro, que establezca el reglamento. Los Ministerios de Salud, Agricultura y Defensa coordinarán con la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento de las restricciones y prohibiciones que eventual o permanentemente deban establecerse por razones de seguridad pública, ambiental, sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria. El Director General de Aduanas con base en los informes recibidos, restringirá o prohibirá el régimen de conformidad a las necesidades.
Decreto 2402 de 1991 →Vigente
Artículo 8
º El Artículo 118 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Restricciones Al Régimen: En Todos Los Casos De Tránsito Los Medios De Transporte Deberán Utilizar Las Rutas Más Directas Entre Una Aduana Y Otra O Entre Un Recinto Aduanero Y Otro, Que Establezca El Reglamento
Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.