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Artículo 8

º El Artículo 118 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Restricciones Al Régimen: En Todos Los Casos De Tránsito Los Medios De Transporte Deberán Utilizar Las Rutas Más Directas Entre Una Aduana Y Otra O Entre Un Recinto Aduanero Y Otro, Que Establezca El Reglamento

Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Artículo 118 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Restricciones al Régimen: En todos los casos de tránsito los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre una Aduana y otra o entre un recinto aduanero y otro, que establezca el reglamento. Los Ministerios de Salud, Agricultura y Defensa coordinarán con la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento de las restricciones y prohibiciones que eventual o permanentemente deban establecerse por razones de seguridad pública, ambiental, sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria. El Director General de Aduanas con base en los informes recibidos, restringirá o prohibirá el régimen de conformidad a las necesidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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