Micelio

Artículo 11

Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 121 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Documento de Tránsito y Marchamo: Cuando el tránsito provenga del extranjero la Aduana de Ingreso aceptará los documentos de tránsito que viniendo del exterior señalen el destino final, siempre que se puedan utilizar como documento de control interno. Si así no fuere, la Aduana exigirá el formulario que determinen los reglamentos. En todo caso, este tránsito por provenir del extranjero deberá traer los bultos marcados o manifestados en tránsito y las unidades de carga deberán venir selladas o precintadas del exterior. Si esto último no ocurriere, la Aduana de Ingreso revisará las unidades de carga y su contenido, las sellará o precintará y anotará el hecho en el documento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2402 de 1991