Micelio

Artículo 6

º El Artículo 116 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: Colocación De Precintos O Marchamos: Los Precintos O Marchamos Que La Aduana Coloque A Unidades De Carga, O De Transporte, Furgones U Otros Medios De Transporte Deben Permanecer Intactos Hasta La Aduana De Destino O De Salida Del País Y Sólo Pueden Ser Reemplazados, Previa Anotación En La Declaración De Tránsito, Por Las Autoridades Aduaneras Especialmente Autorizadas Para Inspeccionar Estos Transportes

Decreto 2402 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Artículo 116 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: Colocación de Precintos o Marchamos: Los precintos o marchamos que la Aduana coloque a unidades de carga, o de transporte, furgones u otros medios de transporte deben permanecer intactos hasta la Aduana de Destino o de Salida del país y sólo pueden ser reemplazados, previa anotación en la Declaración de Tránsito, por las autoridades aduaneras especialmente autorizadas para inspeccionar estos transportes. Los controles intermedios que realicen funcionarios del Resguardo u otra autoridad o entidad policial, no podrán significar la apertura de medios de transporte, unidades de carga o bultos, precintados. Tampoco podrán significar la detención de los medios de transporte y sus mercancías y sólo podrán escoltarlos hasta la Aduana de Llegada. Cuando autoridad diferente a la aduanera, en uso de sus funciones, requiera inspeccionar la mercancía en tránsito aduanero, deberá obtener autorización previa del Administrador donde se encuentre la mercancía y solicitarle la presencia de un funcionario capacitado para decidir sobre la naturaleza y valor de la misma. Sin estar presente el funcionario aduanero los bultos no podrán ser abiertos. Cuando por razones de control, la Aduana encuentre señales de violación en algún precinto u ordene abrir o presencie la apertura de algún medio de transporte, unidad de carga o bulto, precintados, deberá colocar un nuevo precinto y anotarlo en los ejemplares de la Declaración de Tránsito antes de permitir la continuación del viaje. La infracción a este Artículo será considerada como causal de la mala conducta y sancionada por quien corresponda. Si la infracción es cometida por un funcionario de Aduanas, el hecho será considerado falta grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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