DecretoDerogado
Decreto 24 de 1998
por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Denomínase Empresa De Servicios Temporales, Aquella Que Contrata La Prestación De Servicios Con Terceros Beneficiarios Para Colaborar Temporalmente En El Desarrollo De Sus Actividades, Mediante La Labor Desarrollada Por Personas Naturales Contratadas Directamente Por La Empresa De Servicios Temporales, La Cual Tiene Con Respecto De Ésta El Carácter De Empleador2Aplicación: Ambito Y Sujetos3Generalidades4La Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones Y Riesgos Profesionales) Respecto De Los Trabajadores En Misión, Es Responsabilidad De La Empresa De Servicios Temporales, Sin Perjuicio De Las Obligaciones Que Por Ley Y Otras Disposiciones Legales Complementarias Le Están Asignadas A Las Empresas Usuarias En Esta Misma Materia5De La Reglamentación Legal Sobre Empresas De Servicios Temporales Están Excluidas Las Empresas Que Prestan Servicios Diferentes Al Envío De Trabajadores En Misión, Como Las De Suministro De Alimentación Y Las Que Realizan Labores De Aseo6De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 72 De La Ley 50 De 1990 Las Empresas De Servicios Temporales Deberán Constituirse Como Personas Jurídicas, Con El Único Objeto De Colaborar Temporalmente En El Desarrollo De Las Actividades De La Usuaria7Para Efectos De La Autorización Contemplada En El Artículo 82 De La Ley 50 De 1990, A La Solicitud Se Debe Acompañar: 18Las Empresas De Servicios Temporales Deben Actualizar Anualmente La Cuantía De La Póliza De Garantía (Entendiéndose Como Tal, El Lapso Comprendido De Enero A Enero De Cada Año), Tomando Como Base Las Modificaciones Al Salario Mínimo Legal Vigente9Los Informes Estadísticos A Que Hace Alusión El Artículo 88 De La Ley 50 De 1990, Deberán Ser Presentados En El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –En La Dirección Regional– Correspondiente Al Domicilio Principal De La Empresa De Servicios Temporales En Original Y Copia, Quedando Ésta En La Obligación De Remitir El Original Al Nivel Central –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– A Más Tardar Al Tercer Día Hábil Siguiente A Su Recibo10Toda Reforma Estatutaria De La Empresa De Servicios Temporales, Deberá Ser Comunicada Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Protocolización11Para La Aprobación De Constitución De Sucursales O Agencias, La Empresa De Servicios Temporales Queda En La Obligación De Presentar Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social – Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– Dentro Del Mes Siguiente A Su Inscripción En El Registro Mercantil El Certificado De Existencia Y Representación Legal De La Sucursal Constituida12El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– Ordenará Mediante Acto Administrativo, El Reajuste Del Valor De La Garantía Constituida Por La Empresa De Servicios Temporales A Favor De Sus Trabajadores De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: – Hasta 200 Trabajadores 500 Salarios Mínimos Legales Vigentes13Los Usuarios De Las Empresas De Servicios Temporales Sólo Podrán Contratar Con Éstas En Los Siguientes Casos: 114Para Dar Cumplimiento Al Artículo 90 De La Ley 50 De 1990, El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– De La Dirección Técnica De Empleo, Llevará El Registro De Los Socios, Representantes Legales O Administradores, Que Hayan Pertenecido A Empresas De Servicios Temporales Sancionadas Con Suspensión O Cancelación De La Autorización De Funcionamiento15El Ejercicio De La Actividad De Servicios Temporales, Consagrada En El Artículo 71 De La Ley 50 De 1990, Solamente Podrá Ser Desarrollada Por Las Empresas Que Autorice Para Tal Fin El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, A Través De La Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo16En Desarrollo Del Inciso 2° Del Artículo 93 De La Ley 50 De 1990, Queda Prohibido A La Empresa Usuaria Contratar La Prestación De Servicios Temporales Con Una Expresa Que No Cuente Con La Autorización Expedida Por La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo17El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Través De La Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo, Mediante Resolución Motivada, Autorizará El Funcionamiento De Las Empresas De Servicios Temporales Que Cumplan Con Los Requisitos Exigidos En La Ley 50 De 1990 Y Sus Reglamentos, Para Lo Cual Tendrá Un Término De Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud Correspondiente En La Dependencia Citada18Con El Fin De Hacer Efectiva La Póliza De Garantía A Que Se Refiere El Numeral 5° Del Artículo 83 De La Ley 50 De 1990, En Caso De Iliquidez De La Empresa De Servicios Temporales, La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo –Dirección Técnica De Empleo– Con Base En El Estudio Económico Realizado Por La Subdirección De Relaciones Individuales Y A Solicitud De Los Trabajadores, Ordenará A La Compañía De Seguros Respectiva, Mediante Resolución Motivada, El Pago De Salarios, Prestaciones Sociales E Indemnizaciones Laborales, A Que Tengan Derecho Tanto Los Trabajadores De Planta Como Los De Misión, Teniendo Como Base Las Liquidaciones Ordenadas Mediante Auto Por El Inspector De Trabajo Del Lugar Donde Se Preste El Servicio19El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Través De Los Funcionarios Competentes De Las Direcciones Regionales, Impondrá Multas Sucesivas Hasta De Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes A Las Personas O Empresas: A) Que Desarrollen La Actividad De Empresa De Servicios Temporales Sin La Correspondiente Autorización; B) Que Contraten Servicios Temporales Con Empresas No Autorizadas Para Desarrollar Esta Actividad; C) Cuando Incumpla Con Cualquiera De Las Obligaciones Contenidas En El Presente Decreto Y En La Ley, Siempre Y Cuando No Sean Causal De Suspensión O Cancelación De La Autorización De Funcionamiento20La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección Técnica De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Sancionará Con Suspensión De La Autorización De Funcionamiento A La Empresa De Servicios Temporales Y Sus Sucursales O Agencias En Los Siguientes Casos: 121La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección Técnica De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Cancelará La Autorización De Funcionamiento De La Empresa De Servicios Temporales En Los Siguientes Casos: 122Vigencia
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Firmas
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