El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– ordenará mediante acto administrativo, el reajuste del valor de la garantía constituida por la empresa de servicios temporales a favor de sus trabajadores de acuerdo con la siguiente tabla: – Hasta 200 trabajadores 500 salarios mínimos legales vigentes. – De 201 a 400 trabajadores 600 salarios mínimos legales vigentes. – De 401 a 600 trabajadores 700 salarios mínimos legales vigentes. Cuando el número de trabajadores supere la tabla anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– ordenará el reajuste de la cuantía, guardando la debida proporción con respecto al total de los trabajadores. CAPITULO IV De las prohibiciones
Decreto 24 de 1998 →Vigente
Artículo 12
El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– Ordenará Mediante Acto Administrativo, El Reajuste Del Valor De La Garantía Constituida Por La Empresa De Servicios Temporales A Favor De Sus Trabajadores De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: – Hasta 200 Trabajadores 500 Salarios Mínimos Legales Vigentes
Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.