Toda reforma estatutaria de la empresa de servicios temporales, deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– dentro de los treinta (30) días siguientes a su protocolización. Cuando se trate de reforma de cambio de razón social, de domicilio principal o transformación de tipo de sociedad, se anexará a la comunicación el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– impartirá su aprobación mediante acto administrativo para efectos de vigilancia y control.
Decreto 24 de 1998 →Vigente
Artículo 10
Toda Reforma Estatutaria De La Empresa De Servicios Temporales, Deberá Ser Comunicada Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Protocolización
Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.