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Artículo 10

Toda Reforma Estatutaria De La Empresa De Servicios Temporales, Deberá Ser Comunicada Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Protocolización

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda reforma estatutaria de la empresa de servicios temporales, deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– dentro de los treinta (30) días siguientes a su protocolización. Cuando se trate de reforma de cambio de razón social, de domicilio principal o transformación de tipo de sociedad, se anexará a la comunicación el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– impartirá su aprobación mediante acto administrativo para efectos de vigilancia y control.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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