Micelio

Artículo 9

Los Informes Estadísticos A Que Hace Alusión El Artículo 88 De La Ley 50 De 1990, Deberán Ser Presentados En El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –En La Dirección Regional– Correspondiente Al Domicilio Principal De La Empresa De Servicios Temporales En Original Y Copia, Quedando Ésta En La Obligación De Remitir El Original Al Nivel Central –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– A Más Tardar Al Tercer Día Hábil Siguiente A Su Recibo

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los informes estadísticos a que hace alusión el artículo 88 de la Ley 50 de 1990, deberán ser presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –en la Dirección Regional– correspondiente al domicilio principal de la empresa de servicios temporales en original y copia, quedando ésta en la obligación de remitir el original al nivel central –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– a más tardar al tercer día hábil siguiente a su recibo.

Parágrafo

La empresa de servicios temporales, queda obligada a presentar trimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración. Se deben presentar en los respectivos formatos expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de: abril, julio y octubre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 24 de 1998