°. Los informes estadísticos a que hace alusión el artículo 88 de la Ley 50 de 1990, deberán ser presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –en la Dirección Regional– correspondiente al domicilio principal de la empresa de servicios temporales en original y copia, quedando ésta en la obligación de remitir el original al nivel central –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– a más tardar al tercer día hábil siguiente a su recibo.
La empresa de servicios temporales, queda obligada a presentar trimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración. Se deben presentar en los respectivos formatos expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de: abril, julio y octubre de cada año.