Micelio

Artículo 9

Los Informes Estadísticos A Que Hace Alusión El Artículo 88 De La Ley 50 De 1990, Deberán Ser Presentados En El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social –En La Dirección Regional– Correspondiente Al Domicilio Principal De La Empresa De Servicios Temporales En Original Y Copia, Quedando Ésta En La Obligación De Remitir El Original Al Nivel Central –Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– A Más Tardar Al Tercer Día Hábil Siguiente A Su Recibo

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los informes estadísticos a que hace alusión el artículo 88 de la Ley 50 de 1990, deberán ser presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –en la Dirección Regional– correspondiente al domicilio principal de la empresa de servicios temporales en original y copia, quedando ésta en la obligación de remitir el original al nivel central –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– a más tardar al tercer día hábil siguiente a su recibo.

Parágrafo

La empresa de servicios temporales, queda obligada a presentar trimestralmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– de la Dirección Técnica de Empleo, los informes estadísticos que éste le solicite relacionados con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocación y ocupación, sectores de actividad económica atendidos, cuantías y escalas de remuneración. Se deben presentar en los respectivos formatos expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los primeros quince (15) días de los meses de: abril, julio y octubre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 24 de 1998