Con El Fin De Hacer Efectiva La Póliza De Garantía A Que Se Refiere El Numeral 5° Del Artículo 83 De La Ley 50 De 1990, En Caso De Iliquidez De La Empresa De Servicios Temporales, La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo –Dirección Técnica De Empleo– Con Base En El Estudio Económico Realizado Por La Subdirección De Relaciones Individuales Y A Solicitud De Los Trabajadores, Ordenará A La Compañía De Seguros Respectiva, Mediante Resolución Motivada, El Pago De Salarios, Prestaciones Sociales E Indemnizaciones Laborales, A Que Tengan Derecho Tanto Los Trabajadores De Planta Como Los De Misión, Teniendo Como Base Las Liquidaciones Ordenadas Mediante Auto Por El Inspector De Trabajo Del Lugar Donde Se Preste El Servicio
Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con el fin de hacer efectiva la Póliza de Garantía a que se refiere el numeral 5° del artículo 83 de la Ley 50 de 1990, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, la Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo –Dirección Técnica de Empleo– con base en el estudio económico realizado por la Subdirección de Relaciones Individuales y a solicitud de los trabajadores, ordenará a la compañía de seguros respectiva, mediante resolución motivada, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, a que tengan derecho tanto los trabajadores de planta como los de misión, teniendo como base las liquidaciones ordenadas mediante auto por el Inspector de Trabajo del lugar donde se preste el servicio.
Parágrafo
Las pólizas de garantía que se hagan efectivas, serán las vigentes para la fecha en que se dé el estado de iliquidez. CAPITULO VI De las sanciones
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.