El ejercicio de la actividad de servicios temporales, consagrada en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, solamente podrá ser desarrollada por las empresas que autorice para tal fin el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo.
Decreto 24 de 1998 →Vigente
Artículo 15
El Ejercicio De La Actividad De Servicios Temporales, Consagrada En El Artículo 71 De La Ley 50 De 1990, Solamente Podrá Ser Desarrollada Por Las Empresas Que Autorice Para Tal Fin El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, A Través De La Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo
Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.