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Artículo 21

La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección Técnica De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Cancelará La Autorización De Funcionamiento De La Empresa De Servicios Temporales En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección Técnica de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la autorización de funcionamiento de la empresa de servicios temporales en los siguientes casos

1.

Cuando haya reincidencia en los casos de suspensión establecidos en el artículo anterior.

2.

Por disolución y liquidación de la sociedad, de acuerdo al certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva.

3.

Por cambio de objeto social de acuerdo al certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

4.

Cuando estando suspendida por medio de resolución por más de seis (6) meses consecutivos, el representante legal o quien haga sus veces no demuestre interés jurídico en reactivar la prestación de servicios temporales.

5.

Cuando el resultado del estudio económico realizado por la Subdirección Técnica de Relaciones Individuales de la Dirección Técnica de Trabajo arroje como resultado la iliquidez de la empresa de servicios temporales, sin perjuicio de hacer efectiva la Póliza de Garantía a que se refiere el artículo 83, numeral 5 de la Ley 50 de 1990.

6.

Cuando contrate la prestación de servicios con empresas usuarias en las que tenga vinculación económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 50 de 1990.

7.

Cuando celebre contratos de prestación de servicios con usuarios cuyos trabajadores se encuentran en huelga, salvo en el evento a que se refiere el artículo 449 del Código Sustantivo del Trabajo, ( modificado Ley 50 de 1990, artículo 64 ).

8.

Cuando alguno de los socios, el representante legal o el administrador, se encuentre dentro de las circunstancias previstas en el artículo 90 de la Ley 50 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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