La Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección Técnica de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la autorización de funcionamiento de la empresa de servicios temporales en los siguientes casos
Cuando haya reincidencia en los casos de suspensión establecidos en el artículo anterior.
Por disolución y liquidación de la sociedad, de acuerdo al certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva.
Por cambio de objeto social de acuerdo al certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
Cuando estando suspendida por medio de resolución por más de seis (6) meses consecutivos, el representante legal o quien haga sus veces no demuestre interés jurídico en reactivar la prestación de servicios temporales.
Cuando el resultado del estudio económico realizado por la Subdirección Técnica de Relaciones Individuales de la Dirección Técnica de Trabajo arroje como resultado la iliquidez de la empresa de servicios temporales, sin perjuicio de hacer efectiva la Póliza de Garantía a que se refiere el artículo 83, numeral 5 de la Ley 50 de 1990.
Cuando contrate la prestación de servicios con empresas usuarias en las que tenga vinculación económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 50 de 1990.
Cuando celebre contratos de prestación de servicios con usuarios cuyos trabajadores se encuentran en huelga, salvo en el evento a que se refiere el artículo 449 del Código Sustantivo del Trabajo, ( modificado Ley 50 de 1990, artículo 64 ).
Cuando alguno de los socios, el representante legal o el administrador, se encuentre dentro de las circunstancias previstas en el artículo 90 de la Ley 50 de 1990.