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Artículo 8

Las Empresas De Servicios Temporales Deben Actualizar Anualmente La Cuantía De La Póliza De Garantía (Entendiéndose Como Tal, El Lapso Comprendido De Enero A Enero De Cada Año), Tomando Como Base Las Modificaciones Al Salario Mínimo Legal Vigente

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas de servicios temporales deben actualizar anualmente la cuantía de la póliza de garantía (entendiéndose como tal, el lapso comprendido de enero a enero de cada año), tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal vigente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá exigir una cuantía mayor cuando así lo amerite el número de trabajadores en misión vinculados a la empresa en el año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 24 de 1998