°. Las empresas de servicios temporales deben actualizar anualmente la cuantía de la póliza de garantía (entendiéndose como tal, el lapso comprendido de enero a enero de cada año), tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal vigente. No obstante lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá exigir una cuantía mayor cuando así lo amerite el número de trabajadores en misión vinculados a la empresa en el año inmediatamente anterior.
Decreto 24 de 1998 →Vigente
Artículo 8
Las Empresas De Servicios Temporales Deben Actualizar Anualmente La Cuantía De La Póliza De Garantía (Entendiéndose Como Tal, El Lapso Comprendido De Enero A Enero De Cada Año), Tomando Como Base Las Modificaciones Al Salario Mínimo Legal Vigente
Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.