Micelio

Artículo 19

El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Través De Los Funcionarios Competentes De Las Direcciones Regionales, Impondrá Multas Sucesivas Hasta De Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes A Las Personas O Empresas: A) Que Desarrollen La Actividad De Empresa De Servicios Temporales Sin La Correspondiente Autorización; B) Que Contraten Servicios Temporales Con Empresas No Autorizadas Para Desarrollar Esta Actividad; C) Cuando Incumpla Con Cualquiera De Las Obligaciones Contenidas En El Presente Decreto Y En La Ley, Siempre Y Cuando No Sean Causal De Suspensión O Cancelación De La Autorización De Funcionamiento

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de los funcionarios competentes de las Direcciones Regionales, impondrá multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes a las personas o empresas

a)

Que desarrollen la actividad de empresa de servicios temporales sin la correspondiente autorización;

b)

Que contraten servicios temporales con empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad;

c)

Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente decreto y en la ley, siempre y cuando no sean causal de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.

Parágrafo 1

La sanción pecuniaria será impuesta sin perjuicio de las demás acciones a las que haya lugar.

Parágrafo 2

En caso de violación a lo previsto en el artículo 15 del presente decreto, se dará traslado a la autoridad competente para que proceda a imponer la correspondiente sanción y se informará a la Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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