El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de los funcionarios competentes de las Direcciones Regionales, impondrá multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes a las personas o empresas
Que desarrollen la actividad de empresa de servicios temporales sin la correspondiente autorización;
Que contraten servicios temporales con empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad;
Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente decreto y en la ley, siempre y cuando no sean causal de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
La sanción pecuniaria será impuesta sin perjuicio de las demás acciones a las que haya lugar.
En caso de violación a lo previsto en el artículo 15 del presente decreto, se dará traslado a la autoridad competente para que proceda a imponer la correspondiente sanción y se informará a la Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo.