Micelio

Artículo 19

El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Través De Los Funcionarios Competentes De Las Direcciones Regionales, Impondrá Multas Sucesivas Hasta De Cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes A Las Personas O Empresas: A) Que Desarrollen La Actividad De Empresa De Servicios Temporales Sin La Correspondiente Autorización; B) Que Contraten Servicios Temporales Con Empresas No Autorizadas Para Desarrollar Esta Actividad; C) Cuando Incumpla Con Cualquiera De Las Obligaciones Contenidas En El Presente Decreto Y En La Ley, Siempre Y Cuando No Sean Causal De Suspensión O Cancelación De La Autorización De Funcionamiento

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de los funcionarios competentes de las Direcciones Regionales, impondrá multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes a las personas o empresas

a)

Que desarrollen la actividad de empresa de servicios temporales sin la correspondiente autorización;

b)

Que contraten servicios temporales con empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad;

c)

Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente decreto y en la ley, siempre y cuando no sean causal de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.

Parágrafo 1

La sanción pecuniaria será impuesta sin perjuicio de las demás acciones a las que haya lugar.

Parágrafo 2

En caso de violación a lo previsto en el artículo 15 del presente decreto, se dará traslado a la autoridad competente para que proceda a imponer la correspondiente sanción y se informará a la Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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