La Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección Técnica de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sancionará con suspensión de la autorización de funcionamiento a la empresa de servicios temporales y sus sucursales o agencias en los siguientes casos
Cuando no actualice y envíe la póliza de garantía, dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo legal o a la ejecutoria de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ordene su ampliación.
Cuando no envíe los informes estadísticos en la forma y términos establecidos en el presente decreto.
Cuando haya sido sancionada con multas por infracciones a las disposiciones legales y dichas violaciones persistan.
Cuando habiendo reformado sus estatutos, no informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el término de treinta (30) días siguientes a su protocolización.
Cuando no informe sobre la constitución de sucursales o agencias dentro del mes siguiente a su inscripción en la Cámara de Comercio respectiva.
Cuando no se dé cumplimiento al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, numeral 3.
Cuando incumpla con la obligación de efectuar los aportes legales al SENA, ISS, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.