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Artículo 20

La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección Técnica De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Sancionará Con Suspensión De La Autorización De Funcionamiento A La Empresa De Servicios Temporales Y Sus Sucursales O Agencias En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección Técnica de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sancionará con suspensión de la autorización de funcionamiento a la empresa de servicios temporales y sus sucursales o agencias en los siguientes casos

1.

Cuando no actualice y envíe la póliza de garantía, dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo legal o a la ejecutoria de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ordene su ampliación.

2.

Cuando no envíe los informes estadísticos en la forma y términos establecidos en el presente decreto.

3.

Cuando haya sido sancionada con multas por infracciones a las disposiciones legales y dichas violaciones persistan.

4.

Cuando habiendo reformado sus estatutos, no informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el término de treinta (30) días siguientes a su protocolización.

5.

Cuando no informe sobre la constitución de sucursales o agencias dentro del mes siguiente a su inscripción en la Cámara de Comercio respectiva.

6.

Cuando no se dé cumplimiento al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, numeral 3.

7.

Cuando incumpla con la obligación de efectuar los aportes legales al SENA, ISS, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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