Micelio

Artículo 11

Para La Aprobación De Constitución De Sucursales O Agencias, La Empresa De Servicios Temporales Queda En La Obligación De Presentar Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social – Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– Dentro Del Mes Siguiente A Su Inscripción En El Registro Mercantil El Certificado De Existencia Y Representación Legal De La Sucursal Constituida

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aprobación de constitución de sucursales o agencias, la empresa de servicios temporales queda en la obligación de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– dentro del mes siguiente a su inscripción en el Registro Mercantil el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sucursal constituida. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– se pronunciará al respecto mediante acto administrativo para efectos de vigilancia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 24 de 1998