Micelio

Artículo 11

Para La Aprobación De Constitución De Sucursales O Agencias, La Empresa De Servicios Temporales Queda En La Obligación De Presentar Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social – Subdirección Técnica De Servicios Y Gestión De Empleo– Dentro Del Mes Siguiente A Su Inscripción En El Registro Mercantil El Certificado De Existencia Y Representación Legal De La Sucursal Constituida

Decreto 24 de 1998 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aprobación de constitución de sucursales o agencias, la empresa de servicios temporales queda en la obligación de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– dentro del mes siguiente a su inscripción en el Registro Mercantil el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sucursal constituida. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo– se pronunciará al respecto mediante acto administrativo para efectos de vigilancia y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 24 de 1998