DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2252 de 1946
por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse En Los Municipios De Majagual Y Achi, Del Departamento De Bolívar, Sendas Juntas Compuestas Por Los Presidentes De Los Concejos Municipales, Por Los Alcaldes; Por Los Curas Párrocos Y Por Dos Personas Honorables Vecinas De Dichos Municipios Designadas Por El Gobernador Del Departamento De Bolívar, Encargadas De La2La Distribución Del Auxilio Decretado Por La Ley 13 De 1931 Para Los Damnificados Por La Inundación Acaecida En El Municipio De Herveo, Del Departamento Del Tolima, En El Mes De Noviembre De 1930 Y Para Reconstrucción De La Planta Eléctrica Del Mismo Municipio Estará A Cargo De La Junta Creada Para Tal Electo Por El Artículo 1° De Dicha Ley3Para Que Los Damnificados Por Las Inundaciones Habidas En Los Municipios De Hérveo, Majagual Y Achí, Tengan4Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad En La Que Conste Que El Solicitante No Está Grabado Con Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio; Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, Que Carece De Bienes Y De Rentas, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por Los Siniestros; El Precios De Costo De Los Enseres Y Mercancías Perdidos O Averiados, La Propiedad De Los Mismos, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros5Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañaran A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Los Inmuebles Destruidos O Seriamente Averiados Por Los Siniestros El Avaluó Catastral Que Tuvieran En Las Fechas Que Ocurrieron Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas6La Falta De Los Títulos De Propiedad Plenamente Establecida Podrá Suplirse Con Las Declaraciones De Testigos Hábiles Que Comprueben La Posesión Quieta Y Pacífica, Como7Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado Por El Artículo 3° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio; Las Juntas Encargadas De La Distribución De Las Sumas Votadas Por Las Leyes 13 De 1931 Y 132 De 1938 (Artículo 1°) Procederán A Formar Los Censos De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor8La Junta Creada Por El Artículo 1° De La Ley 13 De 1931, Al Formar El Censo De Los Damnificados Por La Inundación Habida En El Municipio De Herveo En El Mes De Noviembre De 1930 Deberá Tener En Cuenta Especialmente, La Suma Que Deba Destinarse Del Auxilio Nacional Para La Reconstrucción De La Planta Eléctrica, De Acuerdo Con Las Autoridades Municipales9Las Juntas Podrán Solicitar De Las Autoridades, Y Funcionarios Públicos De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todas Las Informaciones Y Comprobaciones Que Estimen Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Peticionarios, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crean Indispensables10Una Vez Formados Los Censos De Que Trata El Artículo 7° De Este Decreto Las Juntas Previo Estudio De Las Documentaciones Que Les Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Allegado, Procederán A Determinar Si Los Reclamantes Tiene Derecho Al Auxilio Y, En Caso Afirmativo, Fijarán Proporcionalmente La Cuantía Que A Cada Uno De Los Damnificados Corresponda Por Medio De Resoluciones Motivadas11Las Resoluciones Definitivas Sobre Fijación Y Reconocimiento De Auxilios Que Dicten Las Juntas En Cumplimiento De Este Decreto; Podrán Ser Apeladas Para Ante El Ministerio De Obras Publicas Dentro De Los Diez Días Siguientes A Su Notificación12Las Juntas Ordenarán Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozcan A Aquellos Damnificados Que A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Documentaciones E Informaciones Allegadas Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza13No Podrán Fijarse Ni Reconocerse Auxilios Por Sumas Que En Total, Excedan De Las Cantidades Votadas Por Las Leyes 13 De 1931 Y 132 De 1938 Para Los Damnificados Por Las Inundaciones De Herveo, Majagual Y Achi Y Para La Reconstrucción De La Planta Eléctrica Del Primero De Estos Municipios14Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Los De Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por Las Inundaciones De Herveo Majagual Y Achí, Y Para La Reconstrucción De La Planta Eléctrica Del Primero De Estos Municipios, De Conformidad Con Las Leyes 13 De 1931 Y 132 De 1938, Se Entregarán A Los Tesoreros Que Para Tal Efecto Designen Las Juntas Creadas, Quienes Deberán Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondo De Los Auxilios, A Satisfacción De La Contraloría General De La Republica Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión Que De Ellos Se Haga15Los Fondos Correspondientes A Estos Auxilios Deberán Consignarse En Cuenta Especial En El Banco De La República, Hasta Tanto Se Efectúen Dos Pagos De Las Sumas Que Se Reconozcan A Los Damnificados16El Pago De Los Auxilios Se Liará Personalmente A Los Damnificados, Y No Podrán Efectuarse Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional En Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos17Tanto Los Miembros Den Las Juntas Como Los Funcionarios Y Particulares Que En Cualquier Forma Intervengan En La Distribución, Manejo, Etc18Distribúyanse Por Partes Iguales, O Sea A Razón De $ 15