° Para que los damnificados por las inundaciones habidas en los Municipios de Hérveo, Majagual y Achí, tengan .derecho a los auxilios decretados a su favor respectivamente por las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial su solicitud ante las Juntas de que tratan los artículos 1° y 2°, según el caso con expresión de la clase de daños que les fueron cansados por los siniestros, y del valor de éstos acompañadas de los documentos y comprobaciones que se determinan en el presente Decreto;
Decreto 2252 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Para Que Los Damnificados Por Las Inundaciones Habidas En Los Municipios De Hérveo, Majagual Y Achí, Tengan
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.