Micelio

Artículo 3

Para Que Los Damnificados Por Las Inundaciones Habidas En Los Municipios De Hérveo, Majagual Y Achí, Tengan

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados por las inundaciones habidas en los Municipios de Hérveo, Majagual y Achí, tengan .derecho a los auxilios decretados a su favor respectivamente por las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial su solicitud ante las Juntas de que tratan los artículos 1° y 2°, según el caso con expresión de la clase de daños que les fueron cansados por los siniestros, y del valor de éstos acompañadas de los documentos y comprobaciones que se determinan en el presente Decreto;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2252 de 1946