Micelio

Artículo 13

No Podrán Fijarse Ni Reconocerse Auxilios Por Sumas Que En Total, Excedan De Las Cantidades Votadas Por Las Leyes 13 De 1931 Y 132 De 1938 Para Los Damnificados Por Las Inundaciones De Herveo, Majagual Y Achi Y Para La Reconstrucción De La Planta Eléctrica Del Primero De Estos Municipios

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán fijarse ni reconocerse auxilios por sumas que en total, excedan de las cantidades votadas por las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938 para los damnificados por las inundaciones de Herveo, Majagual y Achi y para la reconstrucción de la planta eléctrica del primero de estos Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2252 de 1946