Los fondos correspondientes a estos auxilios deberán consignarse en cuenta especial en el Banco de la República, hasta tanto se efectúen dos pagos de las sumas que se reconozcan a los damnificados.
Decreto 2252 de 1946 →Vigente
Artículo 15
Los Fondos Correspondientes A Estos Auxilios Deberán Consignarse En Cuenta Especial En El Banco De La República, Hasta Tanto Se Efectúen Dos Pagos De Las Sumas Que Se Reconozcan A Los Damnificados
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.