Micelio

Artículo 15

Los Fondos Correspondientes A Estos Auxilios Deberán Consignarse En Cuenta Especial En El Banco De La República, Hasta Tanto Se Efectúen Dos Pagos De Las Sumas Que Se Reconozcan A Los Damnificados

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos correspondientes a estos auxilios deberán consignarse en cuenta especial en el Banco de la República, hasta tanto se efectúen dos pagos de las sumas que se reconozcan a los damnificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2252 de 1946