° Las Juntas podrán solicitar de las autoridades, y funcionarios públicos de los particulares y de los mismos damnificados, todas las informaciones y comprobaciones que estimen necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los peticionarios, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de otras diligencias que crean indispensables
Artículo 9
Las Juntas Podrán Solicitar De Las Autoridades, Y Funcionarios Públicos De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todas Las Informaciones Y Comprobaciones Que Estimen Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Peticionarios, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crean Indispensables
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.