° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañaran a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad en la que conste que el solicitante no está grabado con impuesto sobre la renta y patrimonio; y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, que carece de bienes y de rentas, la clase de negocios que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por los siniestros; el precios de costo de los enseres y mercancías perdidos o averiados, la propiedad de los mismos, y que no estaban amparados por seguros.
Artículo 4
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad En La Que Conste Que El Solicitante No Está Grabado Con Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio; Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, Que Carece De Bienes Y De Rentas, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por Los Siniestros; El Precios De Costo De Los Enseres Y Mercancías Perdidos O Averiados, La Propiedad De Los Mismos, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.