Micelio

Artículo 4

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad En La Que Conste Que El Solicitante No Está Grabado Con Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio; Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, Que Carece De Bienes Y De Rentas, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por Los Siniestros; El Precios De Costo De Los Enseres Y Mercancías Perdidos O Averiados, La Propiedad De Los Mismos, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañaran a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad en la que conste que el solicitante no está grabado con impuesto sobre la renta y patrimonio; y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, que carece de bienes y de rentas, la clase de negocios que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por los siniestros; el precios de costo de los enseres y mercancías perdidos o averiados, la propiedad de los mismos, y que no estaban amparados por seguros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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