Micelio

Artículo 1

Créanse En Los Municipios De Majagual Y Achi, Del Departamento De Bolívar, Sendas Juntas Compuestas Por Los Presidentes De Los Concejos Municipales, Por Los Alcaldes; Por Los Curas Párrocos Y Por Dos Personas Honorables Vecinas De Dichos Municipios Designadas Por El Gobernador Del Departamento De Bolívar, Encargadas De La

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en los Municipios de Majagual y Achi, del Departamento de Bolívar, sendas juntas compuestas por los Presidentes de los Concejos Municipales, por los Alcaldes; por los curas Párrocos y por dos personas honorables vecinas de dichos Municipios designadas por el Gobernador del Departamento de Bolívar, encargadas de la .distribución del auxilio concedido por el artículo 1° de la Ley 132 de 1938 a los damnificados pobres de las inundaciones habidas en las poblaciones mencionadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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