Micelio

Artículo 14

Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Los De Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por Las Inundaciones De Herveo Majagual Y Achí, Y Para La Reconstrucción De La Planta Eléctrica Del Primero De Estos Municipios, De Conformidad Con Las Leyes 13 De 1931 Y 132 De 1938, Se Entregarán A Los Tesoreros Que Para Tal Efecto Designen Las Juntas Creadas, Quienes Deberán Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondo De Los Auxilios, A Satisfacción De La Contraloría General De La Republica Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión Que De Ellos Se Haga

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los de vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por las inundaciones de Herveo Majagual y Achí, y para la reconstrucción de la planta eléctrica del primero de estos Municipios, de conformidad con las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, se entregarán a los Tesoreros que para tal efecto designen las Juntas creadas, quienes deberán otorgar fianza en garantía del manejo de los fondo de los auxilios, a satisfacción de la Contraloría General de la Republica y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión que de ellos se haga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2252 de 1946