Micelio

Artículo 18

Distribúyanse Por Partes Iguales, O Sea A Razón De $ 15

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribúyanse por partes iguales, o sea a razón de $ 15.000, la cantidad de $ 30.000 votada por la Ley 132 del 1938 para los damnificados de Majagual y Achi, y en igual proporción se distribuirán las apropiaciones anuales que para el cumplimiento de dicha Ley se liquiden en los Presupuestos Nacionales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2252 de 1946