Micelio

Artículo 7

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado Por El Artículo 3° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio; Las Juntas Encargadas De La Distribución De Las Sumas Votadas Por Las Leyes 13 De 1931 Y 132 De 1938 (Artículo 1°) Procederán A Formar Los Censos De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor

Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado por el artículo 3° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio; las juntas encargadas de la distribución de las sumas votadas por las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938 (artículo 1°) procederán a formar los censos de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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