DecretoVigente
Decreto 2236 de 2017
Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci�³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Fíjense Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 2018, En La Suma De Doscientos Treinta Y Cinco Billones Quinientos Cincuenta Y Tres Mil Ochocientos Seis Millones Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta Y Un Pesos Moneda Legal ($235,553,806,729,861) , Según El Detalle Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Para El 2018, Así: Rentas Del Presupuesto General De La Nación I - Ingresos Del Presupuesto Nacional 221,546,291,981,147 12Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones3Las Disposiciones Generales Del Presente Decreto Son Complementarias De Las Leyes 38 De 1989, 179 De 1994, 225 De 1995, 819 De 2003, 1473 De 2011 Y 1508 De 2012 Y Demás Normas De Carácter Orgánico Y Deben Aplicarse En Armonía Con Estas4La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Informará A Los Diferentes Órganos Las Fechas De Perfeccionamiento Y Desembolso De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo De La Nación5El Gobierno Nacional A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Realizar Sustituciones En El Portafolio De Inversiones Con Entidades Descentralizadas, Sin Efectuar Operación Presupuestal Alguna, De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes6Los Ingresos Corrientes De La Nación Y Aquellas Contribuciones Y Recursos Que En Las Normas Legales No Se Haya Autorizado Su Recaudo Y Manejo A Otro Órgano, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Través De La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Fijará Los Criterios Técnicos Y Las Condiciones Para El Manejo De Los Excedentes De Liquidez Del Tesoro Nacional Acorde Con Los Objetivos Monetarios, Cambiarios Y De Tasa De Interés A Corto Y Largo Plazo8El Gobierno Nacional Podrá Emitir Títulos De Tesorería, Tes, Clase “b”, Con Base En La Facultad De La Ley 51 De 1990 De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: No Contarán Con La Garantía Solidaria Del Banco De La República; El Estimativo De Los Ingresos Producto De Su Colocación Se Incluirá En El Presupuesto General De La Nación Como Recursos De Capital, Con Excepción De Los Provenientes De La Colocación De Títulos Para Operaciones Temporales De Tesorería Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Sus Rendimientos Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación Con Excepción De Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Su Redención Se Atenderá Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación, Con Excepción De Las Operaciones Temporales De Tesorería, Y Los Que Se Emitan Para Regular La Liquidez De La Economía; Podrán Ser Administrados Directamente Por La Nación; Podrán Ser Denominados En Moneda Extranjera; Su Emisión Solo Requerirá Del Decreto Que La Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras; La Emisión Destinada A Financiar Las Apropiaciones Presupuestales Estará Limitada Por El Monto De Estas; Su Emisión No Afectará El Cupo De Endeudamiento9Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos De La Nación, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción De Aquellos Rendimientos Originados Por Patrimonios Autónomos Que La Ley Haya Autorizado10Facúltase A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que Realice Las Siguientes Operaciones: Compra Y Venta De Títulos Valores Emitidos Por La Nación, El Banco De La República, Fondo De Garantías De Instituciones Financieras (Fogafín), Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia Y Otros Gobiernos Y Tesorerías; Compra De Deuda De La Nación; Compras Con Pacto De Retroventa Operaciones Repo, Simultáneas Y Transferencia Temporal De Valores Con Entidades Públicas Y Con Entidades Financieras Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia; Depósitos Remunerados E Inversiones Financieras En Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia; Depósitos A Término Y Compras De Títulos Emitidos Por Entidades Bancarias Y Financieras Del Exterior; Inversiones En Instrumentos Del Mercado Monetario Administrados Por Entidades Financieras Del Exterior, Operaciones De Cubrimiento De Riesgos; Y Las Demás Que Autorice El Gobierno Nacional; Asimismo, Préstamos Transitorios A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Reconociendo Tasa De Mercado Durante El Período De Utilización, Evento Que No Implica Unidad De Caja; Y Préstamos De Títulos Valores A La Citada Dirección A Tasas De Mercado11La Liquidación De Los Excedentes Financieros De Que Trata El Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Que Se Efectúen En La Vigencia Del Presente Decreto, Se Hará Con Base En Una Proyección De Los Ingresos Y De Los Gastos Para La Vigencia Siguiente A La De Corte De Los Estados Financieros, En Donde Se Incluyen Además Las Cuentas Por Cobrar Y Por Pagar Exigibles No Presupuestadas, Las Reservas Presupuestales, Así Como La Disponibilidad Inicial (Caja, Bancos E Inversiones)12Los Títulos Que Se Emitan Para Efectuar Transferencia Temporal De Valores En Los Términos Del Artículo 146 De La Ley 1753 De 2015, Solo Requerirán Del Decreto Que Lo Autorice, Fije El Monto Y Sus Condiciones Financieras13A Más Tardar El 20 De Enero De 2018, Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deben Realizar La Imputación Por Concepto De Ingresos A Que Corresponden Los Registros Detallados De Recaudos De Su Gestión Financiera Pública A 31 De Diciembre Del Año Anterior En El Sistema Integrado De Información Financiera - Siif Nación14Las Afectaciones Al Presupuesto Se Harán Teniendo En Cuenta La Prestación Principal Originada En Los Compromisos Que Se Adquieran Y Con Cargo A Este Rubro Se Cubrirán Los Demás Costos Inherentes O Accesorios15Prohíbase Tramitar Actos Administrativos U Obligaciones Que Afecten El Presupuesto De Gastos Cuando No Reúnan Los Requisitos Legales O Se Configuren Como Hechos Cumplidos16Para Proveer Empleos Vacantes Se Requerirá El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Por La Vigencia Fiscal De 201817La Solicitud De Modificación A Las Plantas De Personal Requerirá Para Su Consideración Y Trámite, Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, Los Siguientes Requisitos: 118Los Recursos Destinados A Programas De Capacitación Y Bienestar Social No Pueden Tener Por Objeto Crear O Incrementar Salarios, Bonificaciones, Sobresueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Remuneraciones Extralegales O Estímulos Pecuniarios Ocasionales Que La Ley No Haya Establecido Para Los Servidores Públicos, Ni Servir Para Otorgar Beneficios Directos En Dinero O En Especie19La Constitución Y Funcionamiento De Las Cajas Menores En Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, Y En Las Entidades Nacionales Con Régimen Presupuestal De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Con Carácter No Financiero, Respecto De Los Recursos Que Le Asigna La Nación, Se Rigen Por El Decreto 1068 De 2015 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen20Se Podrán Hacer Distribuciones En El Presupuesto De Ingresos Y Gastos, Sin Cambiar Su Destinación, Mediante Resolución Suscrita Por El Jefe Del Respectivo Órgano21Los Órganos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Podrán Pactar Anticipos Únicamente Cuando Cuenten Con Programa Anual Mensualizado De Caja (Pac), Aprobado22El Gobierno Nacional En El Decreto De Liquidación Clasificará Los Ingresos Y Gastos Y Definirá Estos Últimos23El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Público Nacional, De Oficio O A Petición Del Jefe Del Órgano Respectivo, Hará Por Resolución Las Aclaraciones Y Correcciones De Leyenda Necesarias Para Enmendar Los Errores De Transcripción Y Aritméticos Que Figuren En El Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 201824Los Órganos De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto Son Los Únicos Responsables Por El Registro De Su Gestión Financiera Pública En El Sistema Integrado De Información Financiera Siif - Nación25Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten Sus Presupuestos, Con Excepción De Los De Crédito, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Del Jefe Del Órgano Respectivo26Salvo Lo Dispuesto Por El Artículo 47 De La Ley 1450 De 2011, Ningún Órgano Podrá Contraer Compromisos Que Impliquen El Pago De Cuotas A Organismos Internacionales Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Sin Que Exista La Ley Aprobatoria De Tratados Públicos O Que El Presidente De La República Haya Autorizado Su Aplicación Provisional En Los Términos Del Artículo 224 De La Constitución Política27Los Órganos Que Conforman El Presupuesto General De La Nación Deben Reintegrar, Dentro Del Primer Trimestre De 2018, A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Recursos De La Nación, Y A Sus Tesorerías Cuando Correspondan A Recursos Propios, Que No Estén Amparando Compromisos U Obligaciones, Y Que Correspondan A Apropiaciones Presupuestales De Vigencias Fiscales Anteriores, Incluidos Sus Rendimientos Financieros, Diferencial Cambiario, Y Demás Réditos Originados En Aquellos, Con El Soporte Correspondiente28Cuando Exista Apropiación Presupuestal En El Servicio De La Deuda Pública Podrán Efectuarse Anticipos En El Pago De Operaciones De Crédito Público29La Representación Legal Y La Ordenación Del Gasto Del Servicio De La Deuda Están A Cargo Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público O De Quien Este Delegue, Según Las Disposiciones De La Ley Orgánica Del Presupuesto30Los Gastos Que Sean Necesarios Para La Administración, Consecución Y Servicio De Las Operaciones De Crédito Público, Las Asimiladas A Ellas, Las Propias Del Manejo De La Deuda Incluyendo Las Operaciones De Tesorería Del Tesoro Nacional, Las Operaciones Conexas Y Las Demás Relacionadas Con Los Recursos Del Crédito Serán Atendidos Con Cargo A Las Apropiaciones Del Servicio De La Deuda Pública31A Través Del Sistema Integrado De Información Financiera Siif - Nación Se Constituirán Con Corte A 31 De Diciembre De 2017 Las Reservas Presupuestales Y Cuentas Por Pagar De Cada Una De Las Secciones Del Presupuesto General De La Nación, A Las Que Se Refiere El Artículo 89 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto32Las Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Y Que Administran Recursos Para El Pago De Pensiones Podrán Constituir Reservas Presupuestales O Cuentas Por Pagar Con Los Saldos De Apropiación Que A 31 De Diciembre Se Registren En El Sistema Integrado De Información Financiera Siif - Nación Para Estos Propósitos33En Lo Relacionado Con Las Cuentas Por Pagar Y Las Reservas Presupuestales, El Presupuesto Inicial Correspondiente A La Vigencia Fiscal De 2018 Cumple Con Lo Establecido En El Artículo 31 De La Ley 344 De 1996 Y El Artículo 9° De La Ley 225 De 199534Las Autorizaciones Otorgadas Por El Consejo Superior De Política Fiscal (Confis), O Quien Este Delegue Para La Asunción De Obligaciones Que Afecten Presupuestos De Vigencias Futuras Deberán Respetar, En Todo Momento, Las Condiciones Sobre Las Cuales Se Otorgó35En Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y En Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen De Aquellas, Los Gastos Relacionados Con La Adquisición De Bienes Y Servicios Necesarios Para Los Procesos De Producción, Transformación Y Comercialización Se Clasificarán Como Proyectos De Inversión36Los Cupos Anuales Autorizados Para Asumir Compromisos De Vigencias Futuras No Utilizados A 31 De Diciembre Del Año En Que Se Concede La Autorización Caducan, Salvo En Los Casos Previstos En El Inciso 2° Del Artículo 8° De La Ley 819 De 200337Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2018 Se Clasifican En La Siguiente Forma: A - Funcionamiento 138Las Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 2018 Se Definen En La Siguiente Forma: A39Los Conceptos De Gastos No Definidos Anteriormente Que Figuren En Este Presupuesto Sólo Podrán Afectarse Para Los Fines Propios Correspondientes A Su Denominación Conforme Al Respectivo Órgano Con Fundamento En Norma Legal40El Servidor Público Que Reciba Una Orden De Embargo Sobre Los Recursos Incorporados En El Presupuesto General De La Nación, Incluidas Las Transferencias Que Hace La Nación A Las Entidades Territoriales, Está Obligado A Efectuar Los Trámites Correspondientes Para Solicitar Su Desembargo41Los Órganos A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Presente Decreto Pagarán Los Fallos De Tutela Con Cargo Al Rubro Que Corresponda A La Naturaleza Del Negocio Fallado, Igualmente, Los Contratos De Transacción Se Imputarán Con Cargo Al Rubro Afectado Inicialmente Con El Respectivo Compromiso42La Fiscalía General De La Nación, La Policía Nacional, El Ejército Nacional, La Armada Nacional, La Fuerza Aérea Y La Unidad Nacional De Protección, Deben Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos Del Personal Vinculado A Dichos Órganos Y Que Conforman Los Grupos De Acción Unificada Por La Libertad Personal (Gaula), A Que Se Refiere La Ley 282 De 199643Las Obligaciones Por Concepto De Servicios Médico-Asistenciales, Servicios Públicos Domiciliarios, Gastos De Operación Aduanera, Comunicaciones, Transporte Y Contribuciones Inherentes A La Nómina, Causados En El Último Bimestre De 2017, Se Pueden Pagar Con Cargo A Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal De 201844Autorízase A La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas, Para Efectuar Cruces De Cuentas Entre Sí, Con Entidades Territoriales Y Sus Descentralizadas Y Con Las Empresas De Servicios Públicos Con Participación Estatal, Sobre Las Obligaciones Que Recíprocamente Tengan Causadas45El Porcentaje De La Cesión Del Impuesto A Las Ventas Asignado A Las Cajas Departamentales De Previsión Y Al Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Con Destino Al Pago De Las Cesantías Definitivas Y Pensiones Del Personal Docente Nacionalizado, Continuará Pagándose Tomando Como Base Los Convenios Suscritos En Virtud De Lo Dispuesto En La Ley 91 De 198946La Ejecución De Los Recursos Que Se Giran Al Fondo Nacional De Pensiones De Las Entidades Territoriales (Fonpet), Con Cargo Al Presupuesto General De La Nación, Se Realizará Por Medio De Resolución Expedida Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ordenando El Giro De Los Recursos47Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Vigentes Para El Pago De La Deuda Correspondiente Al Pasivo Pensional De Las Entidades Territoriales Con El Fomag Y De Los Recursos Asignados En El Presupuesto General De La Nación, Durante La Vigencia Fiscal 2018 Y En Cumplimiento Del Parágrafo 2° Del Artículo 18 De La Ley 715 De 2001, El Fonpet Deberá Girar Al Fomag Como Amortización De La Deuda Pensional De Los Entes Territoriales Los Recursos Acumulados Por Cada Una De Ellas En El Sector Educación Del Fonpet, Sólo Teniendo En Cuenta El Valor Del Pasivo Pensional Registrado En El Sistema De Información Del Fondo Y Las Necesidades De Financiamiento De La Nómina De Pensionados Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público48En Cumplimiento De Lo Dispuesto, Por La Ley 643 De 2001 Para El Caso De Los Municipios Y Por La Ley 1753 De 2015 Para Todas Las Entidades Territoriales, El Fonpet Deberá Efectuar El Giro De Recursos Acumulados En El Sector Salud A 31 De Diciembre De 2017, A La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), Correspondiente A Las Entidades Territoriales Para Las Cuales, A Esa Misma Fecha De Corte, Se Haya Determinado La No Existencia De Pasivos Pensiónales Del Sector Salud O Que Los Mismos Se Encuentren Totalmente Financiados, De Acuerdo Con El Registro En El Sistema De Información Del Fonpet, Según Los Requerimientos De Cofinanciación Del Gasto Corriente Del Régimen Subsidiado Y La Programación De Caja, Que Establezca El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público49Los Retiros De Recursos De Las Cuentas De Las Entidades Territoriales En El Fonpet Para El Pago De Bonos Pensiónales O Cuotas Partes De Bonos Pensiónales Y Cuotas Partes Pensiónales, Se Efectuarán De Conformidad Con La Normativa Vigente, Sin Que La Entidad Territorial Requiera Acreditar Previamente La Incorporación En Su Presupuesto50Las Entidades Estatales Podrán Constituir Mediante Patrimonio Autónomo Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 107 De La Ley 42 De 199351En Virtud De La Autonomía Consagrada En El Artículo 69 De La Constitución Política, Las Universidades Estatales Pagarán Las Sentencias O Fallos Proferidos En Contra De La Nación Con Los Recursos Asignados Por Parte De Esta, En Cumplimiento Del Artículo 86 De La Ley 30 De 199252Con Los Ingresos Corrientes Y Excedentes De La Subcuenta De Solidaridad Del Fondo De Solidaridad Pensional Se Podrán Financiar Programas De La Subcuenta De Subsistencia De Dicho Fondo, Para La Protección De Las Personas En Estado De Indigencia O De Pobreza Extrema, En Los Términos Del Decreto 3771 De 2007 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen53El Consejo Superior De La Judicatura Y La Fiscalía General De La Nación Podrán Sustituir Inmuebles De Su Propiedad, Por Obras Necesarias Para La Adquisición, Terminación, Adecuación Y Dotación De Su Infraestructura, Sin Operación Presupuestal Alguna54Con El Fin De Financiar El Sistema General De Seguridad Social En Salud, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 48 De La Constitución Política Y El Artículo 9° De La Ley 1122 De 2007, Para La Vigencia 2018 Se Presupuestarán En El Presupuesto General De La Nación Los Ingresos Corrientes Y Excedentes De: 155Las Entidades Responsables De La Reparación Integral A La Población Víctima Del Conflicto Armado, Del Orden Nacional, Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De Dicha Población Y En Especial A La Población En Situación De Desplazamiento Forzado, En Cumplimiento De La Ley 1448 De 2011 Y A Lo Ordenado Por La Corte Constitucional En La Sentencia T-025 De 2004 Y Sus Autos De Seguimiento56Las Entidades Encargadas De Ejecutar La Política De Víctimas De Que Trata La Ley 1448 De 2011, Especificarán En El Sistema Integrado De Información Financiera Siif-Nación, En El Sistema Unificado De Inversiones Y Finanzas Públicas (Suifp), Y En Los Demás Aplicativos Que Para Este Propósito El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Desarrolle, Los Rubros Que Dentro De Su Presupuesto Tienen Como Destino Beneficiar A La Población Víctima, Así Como Los Derechos A Los Que Contribuye Para Su Goce Efectivo57En El Marco De Los Principios De Concurrencia, Complementariedad Y Subsidiariedad, La Unidad De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Podrá Con Cargo Al Proyecto Denominado “apoyo A Entidades Territoriales A Través De La Cofinanciación Para La Asistencia, Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Del Desplazamiento Forzado A Nivel Nacional”, Cofinanciar Iniciativas Integrales De Atención A La Población Desplazada Que Se Adelanten Por Parte De Las Entidades Territoriales58Bajo La Coordinación De La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Victimas Y El Departamento Nacional De Planeación, Los Órganos Que Integran El Presupuesto General De La Nación Encargados De Las Iniciativas En El Marco De La Política Pública De Asistencia, Atención Y Reparación Integral A La Población Víctima, Adelantarán La Focalización Y Municipalización Indicativa Del Gasto De Inversión Destinado A Dicha Población, En Concordancia Con La Ley 1448 De 2011 Y La Reglamentación Vigente59Los Recursos Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco), En La Presente Vigencia Fiscal Serán Transferidos A La Nación, Y Girados Por La Sociedad De Activos Especiales S60Los Hogares Beneficiarios Del Subsidio Familiar De Vivienda Podrán Aplicar Este Subsidio En Cualquier Parte Del País O Modalidad De Solución De Vivienda, Tanto En Zona Urbana Como Rural, Independiente De La Modalidad A La Cual Se Postuló O Asignó, Siempre Y Cuando Sean Población Desplazada Y No Se Encuentren Vinculados A Planes De Vivienda Elegibles Destinados A Esta Población61Sin Perjuicio De La Responsabilidad Fiscal Y Disciplinaria A Que Haya Lugar, Cuando En Vigencias Anteriores No Se Haya Realizado El Pago De Obligaciones Adquiridas Con Las Formalidades Previstas En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto Y Demás Normas Que Regulan La Materia, Y Sobre Los Mismos No Se Haya Constituido La Reserva Presupuestal O La Cuenta Por Pagar Correspondiente, Se Podrá Hacer El Pago Bajo El Concepto De “pago De Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas”62En Los Presupuestos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Departamento Nacional De Planeación Se Incluirá Una Apropiación Con El Objeto De Atender Los Gastos, En Otras Secciones Presupuéstales, Para La Prevención Y Atención De Desastres, Atención, Asistencia Y Reparación Integral A Las Víctimas Del Conflicto Armado Interno, Así Como Para Financiar Programas Y Proyectos De Inversión Que Se Encuentren Debidamente Registrados En El Banco Nacional De Programas Y Proyectos De Conformidad Con El Artículo 68 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Sin Cambiar Su Destinación Y Cuantía, En Los Términos De La Sentencia De La Corte Constitucional C-006/1263Las Asignaciones Presupuéstales Del Fondo De Tecnología De La Información Y Las Comunicaciones (Fontic) Incluyen Los Recursos Necesarios Para Cubrir El Importe De Los Costos En Que Incurra El Operador Oficial De Los Servicios De Franquicia Postal Y Telegráfica Para La Prestación De Estos Servicios A Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación64Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Solo Podrán Solicitar La Situación De Los Recursos Aprobados En El Programa Anual De Caja A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional, Cuando Hayan Recibido Los Bienes Y/O Servicios O Se Tengan Cumplidos Los Requisitos Que Hagan Exigible Su Pago65Con El Fin De Garantizar El Flujo Efectivo De Recursos En El Sistema General De Seguridad Social En Salud, El Ministerio De Salud Y Protección Social O La Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Girará Directamente, A Nombre De Las Entidades Territoriales, La Unidad De Pago Por Capitación A Las Entidades Promotoras De Salud O A Las Instituciones Prestadoras De Salud De Los Distritos Y Los Municipios De Más De Cien Mil Habitantes (10066Cuando Se Extiendan Los Efectos De Una Sentencia De Unificación Jurisprudencial Dictada Por El Consejo De Estado De Conformidad Con Lo Dispuesto Con El Artículo 102 Del Código De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo, En Virtud De La Autonomía Presupuestal Consagrada En El Artículo 110 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto, La Operación Presupuestal A Que Haya Lugar Será Responsabilidad Del Jefe De Cada Órgano Y Su Pago Se Imputará Al Rubro Que Lo Generó67El Respaldo Presupuestal A Cargo De La Nación Frente A Los Títulos Que Emita Colpensiones Para Amparar El 20% Correspondiente A La Nación Del Subsidio O Incentivo Periódico De Los Beps En El Caso De Indemnización Sustitutiva O Devolución De Aportes, De Que Trata La Ley 1328 De 2009, Considerarán Las Disponibilidades Fiscales De La Nación Que Sean Definidas Por El Confis68Las Entidades Que Forman Parte Del Presupuesto General De La Nación Destinarán Recursos De Sus Presupuestos Para Financiar Los Estudios Y Diseños De Obras Que Se Pretendan Realizar En Las Regiones69Las Entidades Estatales Que Tienen A Cargo La Asignación De Recursos Físicos Para Los Esquemas De Seguridad De Personas En Virtud Del Cargo, Podrán Celebrar Convenios O Contratos Interadministrativos Con La Unidad Nacional De Protección O Con La Policía Nacional, Con Sujeción A Las Normas Vigentes, Para La Asunción De Los Diferentes Esquemas De Seguridad70Las Entidades Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación Que Celebren Contratos Y Convenios Interadministrativos Con Entidades Del Orden Territorial, Y En Donde Se Ejecuten Recursos De Partidas Que Correspondan A Inversión Regional, Exigirán Que Para La Ejecución De Dichos Proyectos, La Entidad Territorial Publique Previamente El Proceso De Selección Que Adelante En El Sistema Electrónico Para La Contratación Pública (Secop) Y Que Se Dé Cumplimiento A La Circular Número 1 De 2013 De La Agencia Colombia Compra Eficiente Dejando Las Evidencias Y Constancias Del Caso71Los Pagos Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico Y De Gas Que Se Causen Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ser Girados Por El Ministerio De Minas Y Energía, Con Base En La Proyección De Costos Realizada Con La Información Aportada Por Los Prestadores Del Servicio, O A Falta De Ella, Con Base En La Información Disponible72La Apropiación Destinada A La Ejecución Del Programa Fortalecimiento De La Gestión Pública En Las Entidades Nacionales Y Territoriales, Aprobada En La Sección Presupuestal De La Escuela Superior De Administración Pública (Esap), Financiada Con Recursos Diferentes A La Ley 21 De 1982, Será Ejecutada A Través De Convenio Interadministrativo Por El Departamento Administrativo De La Función Pública73Para Efectos De Atenuar En El Mercado Interno El Impacto De Las Fluctuaciones De Los Precios De Los Combustibles En Los Mercados Internacionales, Conforme Lo Disponen Los Artículos 69 De La Ley 1151 De 2007 Y 101 De La Ley 1450 De 2011, El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Autorizar La Importación De Combustibles Con Las Calidades Del País De Origen Para Ser Distribuidos De Manera Exclusiva En Los Municipios Reconocidos Por El Gobierno Nacional Como Zonas De Frontera74La Subcuenta Denominada Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Creada En El Fondo Nacional De Gestión De Riesgo De Desastres, Continuará Durante La Vigencia Del Presente Decreto Apoyando El Financiamiento De Programas Y Proyectos De Inversión Para La Atención De Las Necesidades Que Surjan Por La Ocurrencia De Un Hecho O Circunstancia Que Genere Un Efecto Económico Y Social Negativo De Carácter Prolongado, Así Como Para Los Recursos Destinados Al Cumplimiento De Programas Estratégicos Que Para El Efecto Defina El Gobierno Nacional Para El Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina75Los Recursos Apropiados En La Unidad Nacional De Protección Son Para Cubrir La Totalidad Del Gasto De Protección Del 1° De Enero Hasta El 31 De Diciembre De 2018, En Consecuencia, El Consejo De Estudio De Riesgos Y Recomendaciones De Medidas (Cerrem) No Podrá Ordenar La Implementación De Medidas De Protección A Cargo De La Unidad Nacional De Protección Sino Hasta El Monto De Las Apropiaciones Contenidas En La Ley Anual De Presupuesto Para Dicha Entidad76Como Requisito Para La Aprobación De Nuevos Registros Calificados O Para La Renovación De Los Existentes, El Ministerio De Educación Nacional Deberá Verificar Que Los Recursos Para El Desarrollo De Los Mismos Cuenten Con Apropiación Presupuestal Disponible, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 71 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto77El Ministerio De Educación Nacional Apoyará El Programa De Alimentación Escolar (Pae) De Que Trata El Artículo 7678Durante La Vigencia Fiscal 2018, El Gobierno Nacional Podrá Concurrir Con Colpensiones En El Pago De Las Costas Judiciales Y Agencias En Derecho De Los Procesos Judiciales Que Por Concepto De Prestaciones Pensiónales Condenaron Al Extinto Instituto De Seguros Sociales79El Ministerio De Educación Nacional (Men) En El Marco Del Programa Ser Pilo Paga, Reconocerá, A Través Del Icetex, A Las Universidades Públicas Acreditadas En Alta Calidad Que Reciban Estudiantes Beneficiarios De Dicho Programa, El Valor Correspondiente Al Costo Asociado A Los Nuevos Cupos Creados Para La Atención De Estos Estudiantes80Conforme A Lo Previsto En El Artículo 20 Del Decreto 604 De 2013, El Presupuesto Para El Funcionamiento Del Servicio Social Complementario De Beneficios Económicos Periódicos (Beps) De Que Trata La Ley 1328 De 2009, Apropiado En El Presupuesto General De La Nación Será Transferido Directamente, Sin Que Medie Ningún Convenio, Por El Ministerio Del Trabajo A Colpensiones Como Administradora Del Programa, Entidad Que Le Reportará La Ejecución Presupuestal Mediante Informes Mensuales81La Nación, A Través De La Oficina De Bonos Pensiónales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), En Virtud Del Artículo Tercero Del Decreto 3798 De 2003, Podrán Compensar Deudas Recíprocas, Por Concepto De Bonos Pensiónales Tipo A Pagados Por La Nación Por Cuenta De Colpensiones, Y Obligaciones Exigibles A Cargo De La Nación A Favor De Colpensiones, Por Concepto De Bonos Pensionales Tipo B Y T, Sin Afectación Presupuestal82Las Entidades Responsables Del Sistema Penitenciario Y Carcelario Del País Del Orden Nacional, Darán Prioridad En La Ejecución Con Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención Integral A La Población Penitenciaria Y Carcelaria, En Cumplimiento De Las Sentencias De La Corte Constitucional T-388 De 2013 Y T-762 De 201583De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 255 De La Ley 1753 De 2015, La Progresividad En La Compensación Del Impuesto Predial A Los Municipios Donde Existen Territorios Colectivos De Comunidades Negras, Para El Año 2018 Será Del 50% Del Valor A Compensar, Teniendo En Cuenta Para Su Liquidación El Valor Del Avalúo Para La Vigencia Fiscal 2017, Certificado Por La Autoridad Competente, Por La Tarifa Promedio Ponderada Determinada Por El Respectivo Municipio84Con El Ánimo De Garantizar El Derecho Al Pago Oportuno De Las Mesadas Pensiónales, Colpensiones Podrá Recurrir A Sus Reservas Con El Propósito De Atender El Pago De Las Obligaciones Previstas En Los Artículos 137 Y 138 De La Ley 100 De 199385Fondo Inversiones Para La Paz86Plan De Austeridad Del Gasto87Acción De Repetición88Asistencia Y Representación Judicial De Entidades Públicas89Transferencia A Rtvc90Con El Propósito De Evitar Una Doble Presupuestación, La Superintendencia De Notariado Y Registro Girará Directamente Los Recaudos De La Ley 55 De 1985 Por Concepto De Los Ingresos Provenientes De Los Derechos Por Registro De Instrumentos Públicos Y Otorgamiento De Escrituras En Los Porcentajes Que Establece La Normatividad Vigente A La Rama Judicial, La Fiscalía, Uspec, Ministerio De Justicia Y Del Derecho Y El Icbf, Con Cargo A Los Valores Presupuestados En Cada Una De Ellas, Con Esta Fuente91Ejecución Programas Y Proyectos De Inversión Por Las Ffmm92Informe Congreso93En Cumplimiento Del Artículo 322 Y 332 De La Ley 1819 De 2016, La Dian Podrá Certificar La Disponibilidad Presupuestal De Los Cargos A Proveer Por Lo Que Resta De La Vigencia Fiscal94Con Cargo Al Presupuesto De Funcionamiento-Transferencias De La Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado, Se Continuarán Atendiendo Todos Los Gastos Relacionados Con La Defensa De Los Intereses Del Estado En Controversias Internacionales95Con El Fin De Propiciar La Preservación Y Conservación Del Orden Público, Así Como La Convivencia Y La Participación De Las Diferentes Comunidades Étnicas En Los Procesos De Desarrollo Regional Y Local, Se Destinarán Al Ministerio Del Interior Hasta $2796El Ministerio De Minas Y Energía Reconocerá Las Obligaciones Por Consumo De Energía Hasta Por El Monto De Las Apropiaciones De La Vigencia Fiscal, Financiadas Con Los Recursos Del Fondo De Energía Social (Foes)97Para El Otorgamiento De La Garantía De La Nación A Las Operaciones De Crédito De Corto Y De Largo Plazo Que Pretenda Celebrar El Fondo Empresarial De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios, Del Que Trata El Artículo 247 De La Ley 1450 De 2011, Modificado Por El Artículo 227 De La Ley 1753 De 2015, No Será Necesario Ningún Otro Trámite O Requisito Diferente A Lo Siguiente: A) Concepto Favorable Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Respecto Del Otorgamiento De La Garantía Por Parte De La Nación98Con Cargo A Los Recursos Apropiados Por La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), No Se Podrán Hacer Reconocimientos Y Pagos Para Los Servicios Y Tecnologías No Cubiertos En El Plan De Beneficios Superiores A Los Valores Y Cantidades Máximos Definidos Por El Ministerio De Salud Y Protección Social, A Partir De Una Metodología Basada En Los Recobros De Las Dos Vigencias Anteriores99Los Excedentes De Liquidez Que Resulten De La Administración De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud, A Través De La Adres, Podrán Ser Manejados Por La Nación O Por Una Entidad Fiduciaria Estatal O Con Participación Mayoritaria De La Nación100El Ajuste Al Sistema General De Participaciones (Sgp) De 2018 A Favor De La Nación Por $54101La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Disponer Transitoriamente Del Portafolio Conformado Con Los Recursos De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 448 De 1998102Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Financieros Obtenidos Por El Sistema De Cuenta Única Nacional, Originados Tanto Con Recursos De La Nación Como Los Provenientes De Recursos Propios De Las Entidades, Fondos Y Demás Órganos Que Hagan Parte De Dicho Sistema, En Concordancia Con Lo Establecido Por Los Artículos 16 Y 101 Del Estatuto Orgánico Del Presupuesto103El Pago De Los Contratos Y Convenios Necesarios Para La Asesoría Y Estructuración De Operaciones De Crédito Público, Asimiladas A Estas Y Conexas A Todas Las Anteriores, Incluyendo La Asesoría Y Estructuración De Las Operaciones Del Tesoro Nacional Y Sus Conexas, Así Como Los Costos Asociados A La Administración De Títulos Valores Emitidos Por La Nación, Se Podrán Atender Con Cargo Al Servicio De La Deuda Pública104Con Cargo Al Portafolio De La Escuela Superior De Administración Pública (Esap) A 31 De Diciembre De 2017, Y Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Se Financiarán Gastos De Los Programas Que El Ministerio De Educación Nacional Viene Ejecutando A Través Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior (Icetex) Hasta Por La Suma De $400 Mil Millones105Con El Objeto De Financiar Programas Sociales Que Deba Atender El Gobierno Nacional En La Vigencia Fiscal De 2018, Ordénese La Descapitalización De La Imprenta Nacional De Colombia En $100 Mil Millones, Y Del Fondo Nacional Del Ahorro En $400 Mil Millones Sin Afectar Las Cesantías Y Los Ahorros De Los Afiliados106Con El Fin De Mantener La Consistencia Fiscal Del Presupuesto General De La Nación Para La Vigencia Fiscal 2018, Y Atender Gastos Prioritarios En Sectores Estratégicos, El Fondo Adaptación Reprogramará Los Compromisos Realizados Con Cargo A Vigencias Futuras, Autorizadas Por El Confis Para La Vigencia Fiscal 2018107Subsidios De Energía Eléctrica Y Gas108Para Garantizar El Pago Del Personal Docente Y Administrativo De Las Instituciones Educativas Públicas, Las Contribuciones Inherentes A La Nómina Y Sus Prestaciones Sociales, Durante La Presente Vigencia Fiscal El Gobierno Nacional Podrá Utilizar De Manera Temporal Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Con Destino Al Fonpet Hasta Por La Suma De $1109Saldos De Fondos Especiales Y Cuentas Administradas Por El Tesoro Nacional110La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Trasladará Directamente, Sin Operación Presupuestal, Los Recursos De La Cuenta Especial Fondes Al Fondo Nacional Para El Desarrollo De La Infraestructura (Fondes), Administrado Por La Financiera De Desarrollo Nacional (Fdn)111La Nación Podrá Otorgar Los Avales O Garantías A Las Operaciones De Financiamiento Que Realicen Las Entidades En El Marco De La Cofinanciación De La Que Trata El Inciso 2 Del Artículo 14 De La Ley 86 De 1989, Modificada Por El Artículo 31 De La Ley 1753 De 2015112Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Se Podrán Destinar A Proyectos De Ampliación De Cobertura En Zonas Rurales Y/O No Interconectadas Que Se Financien Con Los Fondos Faer Y Fazni, Y A Pagos Por Menores Tarifas Del Sector Eléctrico, Los Recursos Disponibles Y Sin Comprometer Del Programa De Normalización De Redes Eléctricas (Prone)113El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Financiar Proyectos Consistentes En Líneas De Crédito Con Tasa Compensada, O El Otorgamiento De Garantías Que Faciliten El Acceso Al Crédito A La Pequeña Minería, Dentro Del Programa De Formalización Minera114El Ministerio De Minas Y Energía, En Desarrollo De La Política Minera Nacional, Podrá Apoyar A Los Pequeños Mineros Y Comunidades Mineras, Mediante La Adquisición Y Montaje De Equipos Especializados En Minería Que Sean Requeridos Para El Mejoramiento De La Operación Minera Y Producción Más Limpia115Del Funcionamiento Y Desarrollo Del Fondo Para La Defensa De Los Derechos E Intereses Colectivos116De La Administración Y Funcionamiento Del Sistema Nacional De Defensoría Pública117Las Entidades Territoriales Que No Hayan Ejecutado A 31 De Diciembre De 2017 Los Recursos Provenientes De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas De Que Trata El Artículo 7° De La Ley 1493 De 2011, Girados Por El Ministerio De Cultura A Los Municipios Y Distritos En Las Vigencias Fiscales 2012, 2013 Y 2014, Deberán Reintegrarlos A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Junto Con Los Rendimientos Financieros Generados Por Los Recursos No Ejecutados, A Más Tardar El Día 30 De Junio De 2018118Los Recursos Del Presupuesto General De La Nación Asignados Al Fondo Nacional De Vivienda (Fonvivienda), Independiente Del Rubro Presupuestal Donde Se Hayan Apropiado Originalmente, Así Como Todos Los Recursos Transferidos A Los Patrimonios Autónomos En Los Cuales Dicha Entidad Sea Fideicomitente Al Igual Que Sus Rendimientos Financieros, Podrán Ser Destinados A Actividades Relacionadas Con El Acompañamiento Social En Materia De Seguridad, Convivencia, Cumplimiento De Derechos Y Deberes De Los Beneficiarios Y Sostenibilidad Económica De Las Familias, Cuidado De Las Unidades Privadas Y Las Áreas Comunes En Los Proyectos De Vivienda De Interés Social Y Prioritaria Que Se Ejecuten En El Marco De Los Programas Desarrollados Por El Gobierno Nacional119El Ministerio De Educación Nacional Formulará E Implementará Un Plan De Financiación De Las Instituciones De Educación Superior Públicas, Donde Se Establezca Las Fuentes De Financiamiento Y Las Acciones Que Permitirán Proyectar El Sistema En El Mediano Y Largo Plazo, Con Metas Acordes A Las Apuestas Del País En Educación Superior120La Subvención De Que Trata El Artículo 240 De La Ley 1753 De 2015, Tendrá Una Vigencia Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 2018 Sujeto A La Disponibilidad Presupuestal Del Ministerio De Defensa Nacional121Cuando Existan Rendimientos Financieros Generados Por El Fondo De Devolución De Armas, Dichos Recursos Serán Incorporados En La Sección Presupuestal 1501 Ministerio De Defensa Nacional Como Fuente De Ingreso Fondos Especiales (Fondos Internos), Los Cuales Serán Utilizados De Acuerdo A Lo Establecido En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto122Devolución De Aportes Pertenecientes Al Sistema General De Pensiones123En Las Empresas De Servicio Públicos Mixtas Y Sus Subordinadas, En Las Cuales La Participación De La Nación Directamente O A Través De Sus Entidades Descentralizadas Sea Igual O Superior Al Noventa Por Ciento Y Que Desarrollen Sus Actividades Bajo Condiciones De Competencia, La Aprobación Y Modificación De Su Presupuesto, De Las Viabilidades Presupuéstales Y De Las Vigencias Futuras Corresponderá A Las Juntas Directivas De Las Respectivas Empresas, Sin Requerirse Concepto Previo De Ningún Otro Órgano O Entidad Gubernamental124A Efectos De Velar Por Una Eficiente Administración De Los Recursos Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, De Forma Que Se Asuman Oportunamente Los Pagos De Las Prestaciones Sociales De Los Afiliados, El Fideicomitente Podrá Acceder A La Información Respecto De Los Bienes Dados En Administración, Sin Perjuicio De Que Exista Reserva Legal125Los Gastos En Que Incurra El Ministerio De Educación Nacional Para La Realización De Las Actividades De Control, Seguimiento Y Cobro De Valores Adeudados, Para Adelantar El Proceso De Verificación Y Recaudo De La Contribución Parafiscal Prevista En La Ley 1697 De 2013, Se Realizarán Con Cargo A Los Recursos Depositados En El Fondo Nacional De Universidades Estatales De Colombia, Para Lo Cual Se Harán Los Correspondientes Registros Presupuestales126Los Bienes Inmuebles Fiscales De Propiedad De Entidades Públicas Del Orden Nacional Podrán Utilizarse Como Medio De Pago, Garantía O Fuente De Financiación Para Adelantar La Formulación, Estructuración Y Ejecución De Proyectos Inmobiliarios Que Tengan Como Propósito O Consecuencia Resolver Necesidades En Materia De Infraestructura Para Sedes Administrativas, O Misionales De Entidades Públicas, Incluyendo Instalaciones Militares Y Carcelarias, Así Como De Defensa Y Seguridad Del Estado, Y En Consecuencia Se Entenderá Que Los Respectivos Inmuebles Se Requieren Para El Ejercicio De Sus Funciones127Endeudamiento Icetex128Del Saldo Disponible Del Fondo De Investigación Para La Salud (Fis), A Que Se Refiere La Ley 643 De 2001, Administrado Por El Departamento Administrativo De Ciencia, Tecnología E Innovación - Colciencias Y Que Pertenece A La Nación, Se Destinará La Suma De $10 Mil Millones Para Financiar El Programa De Becas Crédito Establecido En El Primer Parágrafo Del Artículo 193 De La Ley 100 De 1993 Y $50 Mil Millones Para Financiar Diferentes Proyectos De Inversión Que Ejecuta Colciencias129Para La Vigencia De 2018, Los Saldos Disponibles En Fondos En Administración En El Icetex Aportados Por El Ministerio De Educación Nacional Al Cierre De La Vigencia 2017, Se Destinarán A Financiar Los Créditos Educativos Adjudicados130El Banco De La República Podrá Descontar De Las Utilidades A Transferir A La Nación, Correspondientes Al Ejercicio Contable Del Año 2017, Las Sumas Adeudadas Por Los Órganos De Control Reconocidas En Sentencias Debidamente Ejecutoriadas131Los Compromisos A 31 De Diciembre De 2017 Del Fondo Nacional De Regalías, Entidad Liquidada, Serán Girados Con Recursos De La Nación De La Vigencia Fiscal De 2018 Con Cargo A Las Apropiaciones De Gastos De Inversión Del Departamento Nacional De Planeación, Conforme A Los Actos Administrativos De Cierre Expedidos Por La Liquidación Del Fnr O Los Reconocidos En Sentencias Judiciales132Los Órganos Que Hacen Parte De Presupuesto General De La Nación Y Las Demás Entidades Estatales Deberán Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos De Los Traslados Terrestres, Aéreos, Marítimos Y Fluviales Que Requieran Para Su Funcionamiento, Atención De Emergencias No Misionales, Gestiones De Coordinación Y Todas Aquellas Actividades Que Requieran Para El Desarrollo De Sus Funciones133La Estructuración Y Ejecución De Los Proyectos Inmobiliarios Que Lleve A Cabo O Vaya A Adelantar La Agencia Nacional Inmobiliaria “virgilio Barco Vargas”, En Ejercicio De Sus Funciones Se Podrá Realizar Sin Requerir Desembolso De Recursos Públicos Y De Acuerdo Con La Normativa Aplicable Al Mecanismo Fiduciario Utilizado Por La Agencia, Como Si Se Tratara De Una Asociación Público Privada De Iniciativa Privada134Modifíquese El Artículo 17 De La Ley 1797 De 2016 El Cual Quedará Así: Las Empresas Sociales Del Estado Elaborarán Sus Presupuestos Anuales Con Base En El Reconocimiento Realizado En El Año Inmediatamente Anterior Al Que Se Elabora El Presupuesto Actualizado De Acuerdo Con La Inflación De Ese Año135La Nación Asignará Un Monto De Recursos Destinados A Cubrir El Valor Correspondiente A Un Porcentaje Del Cincuenta Por Cuenta (50%) Del Costo De La Energía Eléctrica Y De Gas Que Consuman Los Distritos De Riego Que Utilicen Equipos Electromecánicos Para Su Operación Debidamente Comprobado Por Las Empresas Prestadoras Del Servicio Respectivo, De Los Usuarios De Los Distritos De Riego Administrados Por El Estado O Por Las Asociaciones De Usuarios Debidamente Reconocidos Por El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural136El Fondo Nacional Del Vivienda (Fonvivienda) Podrá Asignar Subsidios Familiares De Vivienda En El A Modalidad De Mejoramiento De Vivienda Por Un Valor De Hasta Veintidós (22) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Teniendo En Cuenta Los Costos De Los Materiales De Construcción Y El Transporte De Los Mismos, En Los Departamentos De Amazonas, Guarnía, San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés Y Vichada, De Acuerdo Con La Reglamentación Expedida Por El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio137El Ministerio De Minas Y Energía Destinará $10 Mil Millones Para Promover Y Cofinanciar Proyectos Dirigidos A La Prestación Del Servicio Público De Gas Combustible A Través Del Desarrollo De Infraestructura Del Gas Licuado De Petróleo (Glp) Por Red A Nivel Nacional Y Masificar Su Uso En El Sector Rural Y En Los Estratos Bajos Urbanos, Con Cargo A Los Recursos Dispuestos En La Presente Vigencia Para El Proyecto 2101-1900-5 “distribución De Recursos Para Pagos Por Menores Tarifas Sector Glp Distribuidos En Cilindros Y Tanques Estacionarios A Nivel Nacional”138Autorízase A La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y/O Al Fondo Nacional Para El Desarrollo De La Infraestructura (Fondes), A Capitalizar A La Financiera De Desarrollo Nacional (Fdn), Hasta Por El Monto Que Sea Necesario Para, Como Mínimo, Mantener La Participación Accionaria Pública Actual En Dicha Entidad139Para El Otorgamiento De La Garantía De La Nación A Las Operaciones De Crédito De Corto Y De Largo Plazo Que Pretenda Celebrar El Fondo Empresarial De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios, Del Que Trata El Artículo 247 De La Ley 1450 De 2011, Modificado Por El Artículo 227 De La Ley 1753 De 2015, No Será Necesario Ningún Otro Trámite O Requisito Diferente A Lo Siguiente: Concepto Favorable Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social (Conpes), Respecto Del Otorgamiento De La Garantía Por Parte De La Nación140Autorícese A La Nación - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Emitir Títulos De Tesorería, Tes Clase “b”, Hasta Por La Suma De Quinientos Mil Millones De Pesos $500141La Nación Podrá Emitir Bonos En Condiciones De Mercado U Otros Títulos De Deuda Pública Para Pagar Las Obligaciones Financieras A Su Cargo Causadas O Acumuladas, Para Sanear Los Pasivos Correspondientes A Las Cesantías De Las Universidades Estatales, A Que Se Refiere El Artículo 88 De La Ley 30 De 1992, Del Personal Administrativo Y Docente No Acogidos Al Nuevo Régimen Salarial142Con El Objeto De Implementar El Modelo De Servicios Ciudadanos Digitales Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Podrán Hacer Aportes Al Articulador Definido Por El Ministerio De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones En El Marco Del Decreto 1413 De 2017143El Gobierno Nacional En Atención A La Emergencia Social Que Se Viene Presentando En La Frontera Con Venezuela, Diseñará Una Política Integral De Atención Humanitaria Y Asignará Los Recursos En La Vigencia Fiscal A Través De La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres,144Con El Objeto De Garantizar La Ejecución De Los Proyectos De Inversión Financiados Con Asignaciones Del Fondo Nacional De Regalías -En Liquidación- Vinculados A Acciones Judiciales Para El Saneamiento De Cuencas Hidrográficas, Y Dar Cumplimiento A Las Respectivas Sentencias, El Departamento Nacional De Planeación, Girará Directamente A Las Entidades Ejecutoras Responsables, Los Saldos Pendientes De Giro Para Cada Proyecto, De Acuerdo Con Las Condiciones Fiscales Y Las Disponibilidad Presupuestal De La Nación145El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto Para La Vigencia Fiscal De 2018146Vigencia Y Derogatoria
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