Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet para el pago de bonos pensiónales o cuotas partes de bonos pensiónales y cuotas partes pensiónales, se efectuarán de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet. Para el caso de mesadas pensiónales, por solicitud de las entidades territoriales el Fonpet podrá girar recursos para el pago de nómina de pensionados de la administración central territorial, hasta por el monto total del valor apropiado para pago de mesadas pensiónales por las entidades territoriales para dicha vigencia aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector propósito general sobre dicho valor. Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y demás normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones y la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 49
Los Retiros De Recursos De Las Cuentas De Las Entidades Territoriales En El Fonpet Para El Pago De Bonos Pensiónales O Cuotas Partes De Bonos Pensiónales Y Cuotas Partes Pensiónales, Se Efectuarán De Conformidad Con La Normativa Vigente, Sin Que La Entidad Territorial Requiera Acreditar Previamente La Incorporación En Su Presupuesto
Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.