Los Rendimientos Financieros Originados Con Recursos De La Nación, Deben Consignarse En La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción De Aquellos Rendimientos Originados Por Patrimonios Autónomos Que La Ley Haya Autorizado
Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado. La reglamentación expedida por el Gobierno nacional para efectos de la periodicidad, metodología de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el término de este decreto.
Parágrafo
Los rendimientos financieros originados en recursos Nación de los Fondos Especiales Sin Situación de Fondos que a 31 de diciembre de 2017 no hayan sido incorporados presupuestalmente, harán parte de los Rendimientos Financieros de la Nación. Para el efecto, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá el procedimiento para su incorporación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.