Micelio

Artículo 10

Facúltase A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que Realice Las Siguientes Operaciones: Compra Y Venta De Títulos Valores Emitidos Por La Nación, El Banco De La República, Fondo De Garantías De Instituciones Financieras (Fogafín), Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia Y Otros Gobiernos Y Tesorerías; Compra De Deuda De La Nación; Compras Con Pacto De Retroventa Operaciones Repo, Simultáneas Y Transferencia Temporal De Valores Con Entidades Públicas Y Con Entidades Financieras Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia; Depósitos Remunerados E Inversiones Financieras En Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia; Depósitos A Término Y Compras De Títulos Emitidos Por Entidades Bancarias Y Financieras Del Exterior; Inversiones En Instrumentos Del Mercado Monetario Administrados Por Entidades Financieras Del Exterior, Operaciones De Cubrimiento De Riesgos; Y Las Demás Que Autorice El Gobierno Nacional; Asimismo, Préstamos Transitorios A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Reconociendo Tasa De Mercado Durante El Período De Utilización, Evento Que No Implica Unidad De Caja; Y Préstamos De Títulos Valores A La Citada Dirección A Tasas De Mercado

Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno nacional; asimismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.

Parágrafo

Las operaciones de las que trata este artículo, así como los actos y contratos necesarios para su ejecución, se sujetarán a las normas aplicables a las operaciones correspondientes y se podrán atender con cargo al servicio a la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 2017