Las Entidades Territoriales Que No Hayan Ejecutado A 31 De Diciembre De 2017 Los Recursos Provenientes De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas De Que Trata El Artículo 7° De La Ley 1493 De 2011, Girados Por El Ministerio De Cultura A Los Municipios Y Distritos En Las Vigencias Fiscales 2012, 2013 Y 2014, Deberán Reintegrarlos A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Junto Con Los Rendimientos Financieros Generados Por Los Recursos No Ejecutados, A Más Tardar El Día 30 De Junio De 2018
Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2017 los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011, girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de 2018.
Parágrafo
Los recursos provenientes del reintegro señalado serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Cultura y guardarán la misma destinación señalada en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, siendo este Ministerio el encargado de definir en qué proyectos y en cuáles municipios y distritos se ejecutarán.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.