Micelio

Artículo 81

La Nación, A Través De La Oficina De Bonos Pensiónales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), En Virtud Del Artículo Tercero Del Decreto 3798 De 2003, Podrán Compensar Deudas Recíprocas, Por Concepto De Bonos Pensiónales Tipo A Pagados Por La Nación Por Cuenta De Colpensiones, Y Obligaciones Exigibles A Cargo De La Nación A Favor De Colpensiones, Por Concepto De Bonos Pensionales Tipo B Y T, Sin Afectación Presupuestal

Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en virtud del artículo tercero del Decreto 3798 de 2003, podrán compensar deudas recíprocas, por concepto de Bonos Pensiónales Tipo A pagados por la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a cargo de la Nación a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T, sin afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el evento, en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones, a su cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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