Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Vigentes Para El Pago De La Deuda Correspondiente Al Pasivo Pensional De Las Entidades Territoriales Con El Fomag Y De Los Recursos Asignados En El Presupuesto General De La Nación, Durante La Vigencia Fiscal 2018 Y En Cumplimiento Del Parágrafo 2° Del Artículo 18 De La Ley 715 De 2001, El Fonpet Deberá Girar Al Fomag Como Amortización De La Deuda Pensional De Los Entes Territoriales Los Recursos Acumulados Por Cada Una De Ellas En El Sector Educación Del Fonpet, Sólo Teniendo En Cuenta El Valor Del Pasivo Pensional Registrado En El Sistema De Información Del Fondo Y Las Necesidades De Financiamiento De La Nómina De Pensionados Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, durante la vigencia fiscal 2018 y en cumplimiento del
Parágrafo 2
del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá girar al Fomag como amortización de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del Fonpet, sólo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de la nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el Fonpet podrá trasladar recursos excedentes del sector propósito general de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensiónales en dicho sector. En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilización.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.