Micelio

Artículo 98

Con Cargo A Los Recursos Apropiados Por La Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), No Se Podrán Hacer Reconocimientos Y Pagos Para Los Servicios Y Tecnologías No Cubiertos En El Plan De Beneficios Superiores A Los Valores Y Cantidades Máximos Definidos Por El Ministerio De Salud Y Protección Social, A Partir De Una Metodología Basada En Los Recobros De Las Dos Vigencias Anteriores

Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores y cantidades máximos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de una metodología basada en los recobros de las dos vigencias anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 2017