Micelio

Artículo 108

Para Garantizar El Pago Del Personal Docente Y Administrativo De Las Instituciones Educativas Públicas, Las Contribuciones Inherentes A La Nómina Y Sus Prestaciones Sociales, Durante La Presente Vigencia Fiscal El Gobierno Nacional Podrá Utilizar De Manera Temporal Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Con Destino Al Fonpet Hasta Por La Suma De $1

Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno nacional podrá utilizar de manera temporal los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet hasta por la suma de $1.063.199.156.620 para ser destinados al Sistema General de Participaciones del sector Educación. Estos recursos serán reintegrados a la cuenta del Fonpet en las dos (2) vigencias fiscales subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 2017