Micelio

Artículo 126

Los Bienes Inmuebles Fiscales De Propiedad De Entidades Públicas Del Orden Nacional Podrán Utilizarse Como Medio De Pago, Garantía O Fuente De Financiación Para Adelantar La Formulación, Estructuración Y Ejecución De Proyectos Inmobiliarios Que Tengan Como Propósito O Consecuencia Resolver Necesidades En Materia De Infraestructura Para Sedes Administrativas, O Misionales De Entidades Públicas, Incluyendo Instalaciones Militares Y Carcelarias, Así Como De Defensa Y Seguridad Del Estado, Y En Consecuencia Se Entenderá Que Los Respectivos Inmuebles Se Requieren Para El Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de entidades públicas del orden nacional podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución de proyectos inmobiliarios que tengan como propósito o consecuencia resolver necesidades en materia de infraestructura para sedes administrativas, o misionales de entidades públicas, incluyendo instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado, y en consecuencia se entenderá que los respectivos inmuebles se requieren para el ejercicio de sus funciones. En los proyectos inmobiliarios que se adelanten para resolver necesidades del sector defensa, y se desarrollen a través de otros organismos del Presupuesto General de la Nación, que involucren o no mecanismos como la fiducia mercantil, podrán diseñarse procesos de selección de contratistas entre aspirantes a contratar que cuenten con el respaldo de países con los cuales el Ministerio de Defensa Nacional hubiere firmado acuerdos o convenios. Los contratos que se celebren con el alcance descrito en este inciso son de defensa y seguridad del Estado para todos los efectos y en especial para lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Si los proyectos a que se refiere este artículo son encargados para su ejecución a un particular, la remuneración, total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en especie, según el mecanismo jurídico diseñado para tal fin. Lo dispuesto en esta norma se hará siguiendo lo establecido en las leyes y demás normas que regulen la materia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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