Micelio

Artículo 136

El Fondo Nacional Del Vivienda (Fonvivienda) Podrá Asignar Subsidios Familiares De Vivienda En El A Modalidad De Mejoramiento De Vivienda Por Un Valor De Hasta Veintidós (22) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Teniendo En Cuenta Los Costos De Los Materiales De Construcción Y El Transporte De Los Mismos, En Los Departamentos De Amazonas, Guarnía, San Andrés, Providencia Y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés Y Vichada, De Acuerdo Con La Reglamentación Expedida Por El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

Decreto 2236 de 2017 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la NaciÃ?³n para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional del Vivienda (Fonvivienda) podrá asignar subsidios familiares de vivienda en el a modalidad de mejoramiento de vivienda por un valor de hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, en los departamentos de Amazonas, Guarnía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Con cargo a los recursos de inversión asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se atenderá la asignación de los subsidios familiares de vivienda del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 2017